ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000422

PARTE ACTORA: JHONCLEIVER DAVID HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-27.302.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .88.662.
PARTE DEMANDADA: BAZKARI. C.A. y solidariamente a la persona natural AHMED HAMMOUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL GALINDO SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.593.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, JHONCLEIVER DAVID HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-27.302.788, parte actora, asimismo, el ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .88.662, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano ANIBAL GALINDO SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.593, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, tal como consta en el poder apud acta consignado en las actas procesales del expediente. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Mil Quinientos Dólares Americanos ($1.500,00), que cancela en efectivo en este acto, consignando copias de los billetes para ser agregadas a los autos, todo ello por los siguientes conceptos reclamados en el libelo de la demanda: cobro por antigüedad trimestral según articulo 108 de la LOT y articulo 142 de la LOTTT, indemnización por despido sin razón, cobro por utilidades vencidas y fraccionadas periodo 2024, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido periodo 2018-2019 al 2023-2024, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2024, cobro por diferencia del recargo de las jornadas nocturnas (Bono Nocturno), calculo del salario normal para el recargo de la jornada nocturna articulo 117 LOTTT, cobro por diferencias de días domingo laborados mas 50% de recargo, cobro por diferencia de descanso semanal, cobro por descanso semanal y feriados. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Ahora bien, una vez conste en las actas procesales del expediente, el último pago, se ordenara el cierre y el archivo del expediente. Así se establece

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se establece.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES y se ordena el cierre informático y archivo del expediente, ASI SE DECIDE.


Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES

PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS




EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES