ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000837

PARTE ACTORA: YULEIDYS VIVAS SILVA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.793.270.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 214.992 y 178.222, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. (PLUMROSE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAIME HELI PIRELA LEON., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº .107.157.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.992, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano JAIME HELI PIRELA LEON., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar, a los solos y únicos fines de evitar un litigio futuro y eventual, sin que ello implique reconocimiento alguno de incidencias salariales presuntamente causadas por el pago de bonificaciones o ayudas sociales, como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la ex trabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de, Seis Mil Dólares Americanos ($6.000,00), pagados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dentro de los cinco días siguiente a la presente fecha de esta homologación. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana YULEIDYS VIVAS SILVA, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Una vez conste en las actas procesales del expediente, el último pago, se ordenará el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.
II

Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana, YULEIDYS VIVAS SILVA, contra la entidad de trabajo demandada, PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. (PLUMROSE), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez conste en las actas procesales del expediente, el último pago, se ordenará el cierre y el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS