REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
ASUNTO: AH19-V-2002-000101
ASUNTO ANTIGUO: 2057-02
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 15 de octubre de 2025, por el abogado VICTOR BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), ambos inclusive, sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en la solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 23, Tomo 435-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009997-6, contra las sociedades mercantiles PINTURAS FLAMUKO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el N° 8. Tomo 198-C, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de agosto de 1998, bajo el N° 52, Tomo 72-A, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075412680, y MAKLONICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 44, tomo 18-A, de fecha 10 de Junio de 1994, modificados sus Estatutos Sociales según consta según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 20 de septiembre de 2001, bajo el N° 59, Tomo 50-A, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30205408-7, respectivamente, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha en fecha 31 de julio de 2002 y debidamente participada mediante oficios Nos 620/02 y 621/02 de esa misma fecha, dirigidos a los entonces Registros Subalternos del Segundo y Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, respectivamente, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
• Un (1) Terreno ubicado en la Calle 24 de junio, N° 100-33, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria (antes Municipio Candelaria) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, la Calle 24 de Junio; SUR: Solar que es o fue de los sucesores del Presbítero de Michelena (hoy Avenida Lara); ESTE: Casa y Solar que son o fueron de Ismael Bigott; y OESTE: Casa que es o fue de la Mitra de la Diócesis de valencia y las Bienhechurías sobre el construidas con un área de construcción total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECİMETROS CUADRADOS (374,60 Mts.2), construido un Local comercial de dos (2) áreas discriminadas así: Área Nº 1: Planta Baja, la cual tiene CIENTO SESENTA NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (169,50 Mts.2) de construcción, con una (1) sala de baño y la mezzanina de dicha área la cual tiene CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (127,42 Mts.2) y tiene dos (2) salas de baño; el Área N° 2: Consta de Planta Baja con CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46.00 Mts.) de construcción y tiene una (1) sala de baño y la mezzanina de dicha área consta de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (31,68 Mts.2) de construcción y tiene una (1) sala de baño; el inmueble está construido con paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo platabanda, está dotado de sistemas contra incendios y sistema hidroneumático con tanque subterráneo con TREINTA Y CINCO MIL (35.000) LITROS de capacidad para las dos (2) áreas y está dotado además de puertas de hierro tipo Santa María, por la parte que da a la calle 24 de junio y por la parte que da a la avenida Lara. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil MAKLONICAS, C.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 22 de octubre de 1998, bajo el Nº 39, Folios 1 al 3, Tomo 7º, Protocolo Primero.
• Una (1) parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas ubicadas en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de CUATRO MIL OCHENTA CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (4.184,25 mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Partiendo del punto 119 hasta llegar al punto 120, en cuarenta metros con dieciséis centímetros (40,16 Mts2); NORESTE: Partiendo del punto 120 hasta llegar al punto 120-A, en ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (144,40 Mts); SURESTE: Partiendo del punto 120-A hasta llegar al punto 118 B, en treinta y cinco metros (35 Mts): SUROESTE: Partiendo del punto 118 B. hasta llegar al punto 119, en ciento veinticuatro metros con setenta centímetros (124,70 mts.), de acuerdo con plano que fue agregado con motivo del registro protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 4 de mayo de 1989, bajo el N° 28, Tomo 14, Protocolo Primero. Dichas Edificaciones se determinan así: Parte de una (1) planta, y otra de dos (2) niveles con rejas, jardín, garaje, hall de entrada, salón de recibo, salón comedor, sala de baño. en madera bien equipada y patio central, con fuente ornamental, cocina empotrada comedor, dependencias de servicios con baños auxiliares, dos (2) habitaciones con baño cada una, habitación principal con vestier, baño, jacuzzi, biblioteca, corredor, área de lavado, patio con closet para gas y basura, piscina, caseta hidroneumática y tanque subterráneo. la sociedad mercantil El mencionado inmueble es propiedad de MAKLONICAS, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, 19 de Octubre de 1998, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo Primero.
En tal sentido se ordena librar oficios dirigidos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes tanto al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que éstos a su vez estampen las notas marginales correspondientes, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora, a quien se designa como correo especial. Líbrense oficios. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 291/2025 y 292/2025.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-V-2002-000101
INTERLOCUTORIA
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