REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000039
Vista la solicitud efectuada en la parte in fine de la transacción presentada en fecha 22 de octubre de 2025, en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000860, por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.826, apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano JAVIER LABLANCA ALBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.972.188, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido por la abogada NUNZIA BELFINA SIGNORILE MANCHEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 173.213, mediante la cual solicitan el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas mediante oficios Nos 226/2025 y 227/2025. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217), ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000860, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil BILLY OZZY LEON PIETER, contra la sociedad mercantil DALBEROF, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 4 de agosto de 2025 y debidamente participada mediante oficios Nos 226/2025 y 227/2025 de la misma fecha, dirigidos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), sobre los derechos proindivisos de los siguientes bienes inmuebles:
• Parcela de Terreno ubicada en Avenida Juan Pablo Pernalete Llovera, Urbanización el Dorado, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Código Catastral 15-07-01-001-015-002-009-002-000-000, siendo sus linderos y medidas los que a continuación se especifican: NORTE con treinta (30) metros, con terreno que es o fue del señor Ricardo Albero, SUR: con treinta (30) metros con terreno que es o fue de la señora Dalia de Álvarez, ESTE al cual da su frente en cinco (5) metros con la segunda calle norte-sur; y OESTE con cinco (5) metros, con terreno que es o fue del señor Julio Vivas González. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil DALBEROF, C.A., parte demandada en la presente causa, conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda) anotado bajo el Nro. 34, Tomo 34 Protocolo Primero, de fecha 07 de febrero de 1.974
• Parcela de Terreno ubicada en Avenida Juan Pablo, Urbanización el Dorado, del Municipio Chacao del Estado Miranda. Código Catastral 15-07-01-001-015-002-009-001-000-000, el cual posee las siguientes medidas y linderos por el NORTE con una longitud de treinta (30) metros con terreno de Francisco Germonzqui, por el SUR con una longitud de treinta (30) metros de terreno que es o fue de José Sozalires Cigullo, por el ESTE con una extensión de treinta y tres metros y medio (33,½ %) con la segunda calle norte- sur a la que da su frente: por el OESTE con treinta y tres metros y medio (33,½ %) con terreno que fueron del doctor Juan Bernardo Arismendi, esta parcela tiene una porción en su centro de doce (12) metros de longitud que solo tiene veinticinco (25) metros de este a oeste. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil DALBEROF, C.A., parte demandada en la presente causa, conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 23 adicional Protocolo Primero, de fecha 23 de septiembre de 1.965.
En tal sentido se ordena librar oficios dirigidos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes tanto al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que éstos a su vez estampen la nota marginal correspondiente, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.156.597, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.826, a quien se designa como correo especial. Líbrense oficios. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 295/2025 y 296/2025, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2025-000039
INTERLOCUTORIA
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