REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000009
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2024-000043
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000043, en fecha 3 de octubre de 2025, por la abogada MARIANA MARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.096, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo decretada, en virtud que la parte demandada honró el pago de la totalidad de la deuda reclamada. Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio 121 al , de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda en conformidad y en consecuencia se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2024, participada mediante oficio 037/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON UNA UNIDAD DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.747.190,1), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.711.575,58), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL VEINTIUNA CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.083.021,12), siendo su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 190.175,06), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON SESENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.415.105,61), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 950.875,32), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 28 de febrero de 2024, y participada mediante oficio 037/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000009
INTERLOCUTORIA
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