REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 03 de octubre de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:

En fecha 04 de junio de 2025, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000102, ello en razón del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada Sergio Rafael Rodríguez Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.884, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Acción Mero Declarativo incoara la ciudadana Teresa María Nuñes de Goncalves en contra del ciudadano José Francisco de Brito Gómez.
En fecha 06 de junio de 2025, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, y procedió a consignar escrito de informes.
En fecha 09 de junio de 2025, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de informes.
En la misma fecha anterior, se dejó constancia mediante nota de secretaria, que ambas partes consignaron escrito de informes y, asimismo, se dio inicio al lapso para la presentación de las observaciones.
En fecha 20 de junio de 2025, se dejó constancia mediante nota de secretaria, que las partes no presentaron escrito de observaciones a los informes. Por consiguiente, se dio inicio al lapso de (60) días consecutivos para dictar sentencia.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2025, se dictó la sentencia respectiva, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2025, compareció el apoderado judicial de la demandada y, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)

Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio que la sentencia dictada por este Tribunal es una sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada, Sergio Rafael Rodríguez Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.884, en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2025, proferida por este despacho judicial.

Asimismo, se deja constancia que a los efectos de determinar la cuantía de la presente demanda para el momento de su interposición, la cual fue en fecha 13 de diciembre de 2022. Fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES DIGITALES (BS.D 441.000,00) equivalente a UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.102.500 UT) Correspondiendo el conocimiento del presente juicio a un tribunal de Primera Instancia.

En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogado Sergio Rafael Rodríguez Figuera, en representación de la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 03 de octubre de 2025.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) de octubre de 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-R-2025-0000102
Accion Mero Declarativa
Recurso de Casación