REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº. 2024-001302
SOLICITANTES: Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.519 y V-5.430.478, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Nohora Ivonne Cruz Cáceres, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número156.521.
PERSONA CUYA INTERDICCIÓN DE SOLICITA: María Eloísa Villarreal de Uzcátegui, de estado civil viuda, y titular de la cédula de identidad N° V-2.846.139.
APODERADA JUDICIAL DE LA PRESUNTA ENTREDICHA: Aleida Linares, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.754.
MOTIVO: Interdicción Civil.
I
ANTECEDENTES
El día dieciséis (16) de junio de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente procedimiento y acordó abrir la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la presente solicitud.
En fecha cuatro (4) de julio de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, identificados en autos, mediante diligencia solicitó se libre edicto para llamar a las personas que tengan intereses en el presente procedimiento y se le nombre correo especial.
A través de auto de fecha diez (10) de julio de 2023, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó designar correo especial a la abogado Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, identificada en autos, a los fines de retirar el oficio N° 236/2023 dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF); y ordenó librar el edicto.
El mismo día diez (10) de julio de 2023, el secretario del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fueron consignados los fotostatos y se libró boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, presentó diligencia retirando el oficio N° 236/2023 dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), e igualmente retiró el edicto ordenado el diez (10) de julio de 2023.
Asimismo, por medio de diligencia de fecha primero (1°) de agosto de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, retiró edicto con las correcciones debidamente subsanadas.
El día ocho (8) de agosto de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, mediante diligencia consignó oficio N° 519-23, donde designaron a los médicos especialistas para la presente solicitud.
A través de diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, solicitó se oficie a la medicatura forense (SENAMECF), a los fines de que se practique los exámenes psiquiátricos correspondientes a la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, asimismo solicitó se le designe correo especial.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, mediante diligencia consignó edicto.
Por medio de auto de fecha tres (3) de octubre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó a los médicos para que realicen los exámenes psiquiátricos de la ciudadanaMaría Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
El día veinticinco (25) de octubre de 2023, el Alguacil Accidental ciudadano José Centeno, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 96 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, la abogado Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Bancarias, solicitó se fije oportunidad para que se lleve a cabo el interrogatorio de los cuatro (4) parientes cercanos y amigos de la familia de la presunta entredicha, igualmente, se fije oportunidad para que se realice el interrogatorio a la presunta entredicha.
En fecha dos (2) de noviembre de 2023, a través de auto el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:00 para la comparecencia de la presunta entredicha ciudadana María Eloísa Villarreal de Uzcátegui, para que sea entrevistada por el Juez de ese Tribunal. Igualmente, fijó al cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y las 12:00 p.m., para que comparezcan los cuatro (4) parientes cercanos y amigos de la familia que fueron señalados en la solicitud.
Por auto de fecha siete (7) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no compareció a la entrevista la presunta entredicha ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, así como ninguna de las partes y se declaró desierto el acto.
Mediante acta de fecha ocho (8) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Rodolfo Utrera Calderón, declarando desierto la declaración de testigo.
El mismo día ocho (8) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Del Valle González, declarando desierto la declaración de testigo.
Asimismo, en la misma fecha ocho (8) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mariana Andreina Niño Uzcátegui, declarando desierto la declaración de testigo.
Igualmente, el mismo día ocho (8) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Jorge Luís Uzcátegui Calderón, declarando desierto la declaración de testigo.
A través de diligencia de fecha nueve (9) de noviembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, solicitó se tramite oficio a la medicatura forense (SENAMECF), a fin de retirar las resultas de los exámenes y evaluaciones realizada a la ciudadana María Eloisa Villarreal deUzcátegui. Asimismo, solicitó se nombre correo especial.
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar oficio dirigido Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a los fines de retirar las resultas y evaluaciones realizadas a la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui; y designó como correo especial a la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, retiró el oficio.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, a través de diligencia consignó oficio recibido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), e informe médico de neumología donde la presunta entredicha no puede asistir al tribunal para la entrevista; y solicitó se fije la oportunidad para la evacuación de las testimoniales de parientes y amigos señalados en la solicitud; y señaló que la Sra. Carmen del Valle González, será sustituida por la ciudadana Georgina Petit Quintero, para ser interrogada.
El día primero (1°) de diciembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, presentó diligencia solicitando al Juzgado Séptimo de Primera Instancia, se sirva constituirse y trasladarse al domicilio de la presunta entredicha en virtud a la delicada situación de salud.
A través de diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2023, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, solicitó que se cite a la presunta entredicha al Juzgado para evacuar sus testimoniales, visto que la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, vive en una zona de difícil acceso.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó al primer (1°) día de despacho siguiente la entrevista de la presunta entredicha ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
Mediante acta de fecha quince (15) de diciembre de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
Por medio de diligencia de fecha primero (1°) de febrero de 2024,la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana Georgina Ayamey Petit, para sea evacuada la testimonial.
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó al tercer (3°) día de despacho siguiente la entrevista de los ciudadanos José Rodolfo Utrera Calderón, Carmen Del Valle González y Mariana Andreina Niño Uzcátegui, asimismo, fijó para el cuarto día (4to), día de despacho siguiente la entrevista de los ciudadanos Jorge Luís Uzcátegui y Georgina Ayamey Petit Quintero.
El día diecinueve (19) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se realizó la testimonial del ciudadano José Rodolfo Utrera Calderón.
Mediante acta de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Del Valle González, declarando desierto la declaración de testigo.
El mismo día diecinueve (19) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana Mariana Andreina Niño Uzcátegui.
Asimismo, en fecha veinte (20) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se realizó la testimonial del ciudadano Jorge Luís Uzcátegui Calderón.
Igualmente, el mismo día veinte (20) de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana Georgina Ayamey Petit Quintero.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, los ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, identificados en autos, debidamente representado por la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, también identificada en autos, presentaron escrito donde recusaron al Juez Provisorio Antonio Velásquez Delgado.
El día veintidós (22) de febrero de 2024, el Juez Provisorio Antonio Velásquez Delgado, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó su escrito de descargo.
Mediante autode fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A través de diligencia de fechas seis (6) de marzo de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, solicitó abocamiento al conocimiento de la presente causa; así mismo solicitó la citación de la presunta entredicha.
En fecha siete (7) de marzo de 2024, la juez del Juzgado el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la citación de la ciudadana Milagros Uzcátegui.
El día doce (12) de marzo de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, por medio de diligencia señaló la dirección para la citación de la ciudadana Milagros Uzcátegui.
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2024, ratificó el contenido del auto de fecha siete (7) de marzo de 2024.
El día cinco (5) de abril de 2024, se recibió el presente expediente N° AP11-V-FALLAS-2023-000574, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada el día ocho (8) de abril de 2024.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la Juez Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación.
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de abril de 2024, la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, identificada en autos, debidamente asistida por laabogado Aleida Linares, identificada en autos, solicitó se declare sin lugar interdicción civil, asimismo, consignó poder apud acta y diversas documentales.
A través de diligencia de fecha ocho (8) de mayo de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, se dio por notificada y consignó informe médico requerido para la interdicción interpuesta a la Institución del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para su respectiva evaluación.
El día quince (15) de mayo de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, mediante diligencia solicitó sea declarada con lugar la interdicción civil.
Asimismo, el mismo día quince (15) de mayo de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, a través de diligencia consignó los últimos exámenes de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2024,la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, mediante diligencia solicitó diversas peticiones.
En diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, ratificó los escritos presentados en fecha dieciocho (18) de abril de 2024 y dieciséis (16) de mayo de 2024 y solicitó se fije oportunidad para tomar declaración a la presunta entredicha y a los testigos presentados.
A través de diligencia de fecha once (11) de julio de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, solicitó la notificación al Ministerio Público para que emita su opinión.
En fecha once (11) de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial Nohora Ivonne Cruz Cáceres, apoderada de los solicitantes Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal.
Mediante escrito de fecha ocho (8) de agosto de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, realizó diversas consideraciones.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, este Tribunal negó la reposición de la causa y ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a los fines de que realice la evaluación a la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
El día veinticuatro (24) de septiembre de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, mediante diligencia solicitó que sea nombrada correo especial, a los fines de entregar el oficio y las resultas consignada una vez realizada la evaluación.
A través de auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2024, este tribunal designó correo especial ala abogado Aleida Linares, identificada en autos, a los fines de trasladar el oficio y retirar las resultas provenientes del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
En fecha dos (2) de octubre de 2024, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, mediante diligencia solicitó boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público para que se pronuncie a favor de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
Mediante auto de fecha siete (7) de octubre de 2024, ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión.
El día veinticuatro (24) de octubre de2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, presentó diligencia donde solicitó se acordara la opinión de un segundo especialista en psiquiatría de una clínica privada.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2024, este Tribunal señaló que es innecesario acordar una nueva evaluación.
En fecha once (11) de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue entregada boleta de notificación dirigida Nonagésima Sexta (96°), Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, donde consta firma y sello.
El día doce (12) de noviembre de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, a través de diligencia consignó respuesta del oficio N° 417-24 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024. Asimismo, este mismo día presentó diligencia solicitando el interrogatorio a la presunta entredicha así como ratificó la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo d 2024.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, a través de auto este Tribunal fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el interrogatorio correspondiente a la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui. Igualmente, este Tribunal acordó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la declaración testimonial de los ciudadanos señalados en la diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2024.
Mediante auto de dos (2) de diciembre de 2024, difirió el interrogatorio de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, para las 11:30 de mañana.
El día dos (2) de diciembre de 2024, este Tribunal dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
A través de diligencia de fecha dos (2) de diciembre de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, solicitó se oficie al Director del Ministerios del Poder Popular para la salud, Dirección de salud del Distrito Capital, Hospital Psiquiátrico de Caracas, y se le designe correo especial.
Por auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2024, admitió la prueba de informe y ordenó oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de salud del Distrito Capital, Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada por la parte actora.
En fecha diez (10) de diciembre de 2024, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, presentó diligencia donde retiró el oficio N° 518-24 de fecha nueve (9) de diciembre de 2024.
El día trece (13) de enero de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, por medio de diligencia consignó el acuse del oficio N° 518-24 de fecha nueve (9) de diciembre de 2024, que fue entregado al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
En fecha tres (3) de febrero de 2025, se recibió oficio N° 14-2025, de fecha veintitrés (23) de enero de 2025, proveniente del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten las resultas de la comisión.
A través de diligencia de fecha seis (6) de febrero de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, consignó respuesta del oficio N° 518-24 de fecha nueve (9) de diciembre de 2024, del Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, solicitó se declaré sin lugar la presente interdicción y ratificó todos y cada uno de los escritos consignados en la presente causa.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, a través de diligencia ratificó el escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025.
El día quince (15) de julio de 2025, mediante auto este tribunal ordenó la ratificación de la notificación mediante boleta dirigida ala Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, para que emita opinión del presente expediente.
Mediante nota de secretaria de fecha veintitrés (23) de julio de 2025, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se agregó al expediente acuse de recibo de la boleta de notificación, dirigida a la Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, debidamente recibida el día veintiuno (21) de 2025.
Por medio de diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2025, presentada por la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, realizó diversas aclaratorias y solicitó que se proteja el patrimonio para que la ciudadana Eloisa Villarreal pueda disfrutar de sus bienes.Asimismo, solicitó sea declarada con lugar la demanda.
A través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, realizó diversas aclaratorias. Asimismo, ratificó el informe del Ministerio Público de fecha veintitrés (23) de junio de 2023, y solicitó sea declarada sin lugar la presente demanda y se dicte sentencia.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2025, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el interrogatorio correspondiente de los ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, a las 11:00 y 11:30 de la mañana.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, la abogado Nohora Ivonne Cruz Cáceres, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, también identificados en autos, presentó diligencia solicitando que sea cambiada la hora para las 9:30 de la mañana.
El día veintidós (22) de septiembre de 2025, este Tribunal acordó establecer el nuevo horario de interrogatorio para las 10:00 de la mañana, para el mismo día veinticuatro (24) septiembre de 2025.
Por medio de auto defecha siete (7) de agosto de 2025, este Tribunal dejó constancia que se realizó las testimoniales de los ciudadanosErika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, identificados en autos.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha nueve (9) de octubre de 2025, la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, presentó escrito de informes.
II
DE LA SOLICITUD
El día cinco (5) de abril de 2024, se recibió el presente expediente N° AP11-V-FALLAS-2023-000574, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada el día ocho (8) de abril de 2024, signándole el N° 2024-001302, donde la parte solicitante señaló lo siguiente:
“(…) MARÍA ELOÍSA VILLARREAL DE UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad N° V 2.846.139, marcada con la letra “A”, Estado Civil Viuda de 86 años de edad, y consta por las partidas de nacimientos marcadas con la letra “B” y “C” que somos sus hijos, y que desde hace un tiempo, específicamente 1 año que le fue Diagnosticado: 1- Meningiomas en Lóbulo Temporal Derecho y Frontal Izquierdo (Cerebro) y 2- Demencia Vascular / Epilepsia, como consecuencia de ello sufre enfermedad mental y de una “discapacidad intelectual de mayor compromiso”, que la hace incapaz de proveerse a sus propios intereses y medios, al igual que requiere de un seguimiento permanente como apoyo para la administración de servicios y del suministro de los tratamientos Médicos indicados al presente, se ha determinado que su incapacidad es permanente como apoyo para enfrentar sus cotidiano asuntos y gestiones en lo que requiere su participación; entre otros presenta un funcionamiento general cognitivo no teniendo capacidad para memorizar y un comportamiento con familiares agresivo…”
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas aportadas por los solicitantes y las evacuadas en la presente solicitud son las siguientes:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
Copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal.
Copia del informe médico.
Copia del certificado de discapacidad N° D-341032,emitidopor el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Copia del Informe Neurológico.
Copia del resultado de tomografía de cráneo.
Copia de resultado de resonancia magnética de cráneo.
Copia de Electroencefalograma.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rodolfo Utrera Calderón, Carmen De Valle González, Mariana Andreina Niño Uzcátegui, Jorge Luís Uzcátegui Calderón y Georgina Ayamey Petit Quintero.
Se evacuaron las testimoniales en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos José Rodolfo Utrera Calderón, Mariana Andreina Niño Uzcátegui, Jorge Luís Uzcátegui Calderón y Georgina Ayamey Petit Quintero.
Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Milagros Del Carmen Uzcátegui de González, Yarlin Norbelis González Uzcátegui, Yonnathan José Arias Rojas y Merlis Angelina Andara Arias.
Se consignó informe suscrito por la psiquiatra forense Dra. Lucia Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y la Dra. Eva Guevara, Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde determinó que la evaluada refiere Vb… “Yo no escucho bien, no sé porque estoy aquí”.- Relato de familiar (hija) Erika Uzcátegui C.I. 11.555.519 Vb… “Mi madre ha perdido capacidades mentales por esta enfermedad, ella vive con mi hermana Milagros Uzcátegui desde hace como dos (2) meses, mi hermana la utiliza, le dice cosas malas de sus otros hijos, nos dijo que ella quiere que se le den las prioridades y todos los bienes para ella cuidarla. La está manipulando para que mamá tome decisiones pero ella no tiene capacidades. Mi hermano Ramón Uzcátegui la tiene asegurada y se encarga de los gastos de salud, lo demás lo compartimos. Nosotros necesitamos frenar a mi hermana y poder velar por mi mamá”.-
En cuanto al examen mental se trata de evaluada femenina. De aspecto general adecuado, vestido, aseo y arreglo adecuado acorde a sexo, lugar y contexto, edad aparente a cronológica. Actitud tranquila. Colaboradora, poco abordable. No establece, ni mantiene contacto visual. Salud somática conservada. Consciente, vigil. Desorientada en tiempo. Orientada parcialmente en espacio y persona. Memoria con alteraciones. Atención y concentración alterada, fue necesario repetirle en varias oportunidades las preguntas. Lenguaje con tono y volumen de voz bajo. Pensamiento enlentecido, logra comprender y seguir algunas instrucciones simples, sin comprensión ante las instrucciones complejas; niega ideación delirante, niega ideación suicida. Sensopercepción sin alteraciones. Afecto indiferente. Psicomotricidad enlentecida, camina a pasos cortos. Inteligencia promedio bajo. Juicio crítico de la realidad alterado.-
Se concluye y recomienda que posterior a evaluación psiquiátrica forense realizada, que la evaluada presenta criterios clínicos para el diagnóstico de (6D80.2 según CIE-11) demencia debida a la enfermedad de Alzheimer, de tipo mixto, con enfermedad cerebrovascular, el cual es una entidad que se caracteriza por ser generalmente una enfermedad progresiva y crónica, en donde existen déficits de múltiples funciones corticales superiores, determinada por la alteración y deterioro en el funcionamiento cognitivo como: funciones ejecutivas, la atención, la memoria, el lenguaje, la cognición social, el juicio y motricidad, Además, con el avance de la enfermedad suele presentarse otras alteraciones mentales y de comportamiento como ánimo deprimido, apatía, irritabilidad, confusión, alteración de la movilidad y marcha inestable e incapacidad como lo ha ido presentando la evaluada. Lo descrito anteriormente, origina entre otros aspectos que sus capacidades de juicio y discernimiento estén afectadas, llegando al extremo de hacer a la consultante totalmente dependiente de los demás, ameritando el cuidado y supervisión permanente. Las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando. Se sugiere de igual manera mantener la atención por profesionales de la salud (neurólogo y psiquiatra), con la finalidad de que mantenga el tratamiento psicofarmacológico adecuado, y garantizar una calidad de vida acorde.
Se interrogaron a los solicitantes ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, identificados en autos, así como alapresunta entredicha María Eloisa Villarreal de Uzcátegui.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
La presente solicitud fue interpuesta por los ciudadanosErika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.519 y V-5.430.478, respectivamente, a fin de solicitar la interdicción de su mamá ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, quien según lo narrado en la solicitud de interdicción, presenta hace un tiempo, específicamente un (1) año que le fue Diagnosticado: 1- Meningiomas en Lóbulo Temporal Derecho y Frontal Izquierdo (Cerebro) y 2- Demencia Vascular / Epilepsia, como consecuencia de ello sufre enfermedad mental y de una “discapacidad intelectual de mayor compromiso”, que la hace incapaz de proveerse a sus propios intereses y medios, al igual que requiere de un seguimiento permanente como apoyo para la administración de servicios y del suministro de los tratamientos Médicos indicados al presente, se ha determinado que su incapacidad es permanente como apoyo para enfrentar sus cotidiano asuntos y gestiones en lo que requiere su participación; entre otros presenta un funcionamiento general cognitivo no teniendo capacidad para memorizar y un comportamiento con familiares agresivo, para lo cual solicitaron someta a su mamá a una interdicción y tutor interino.
La doctrina ha considerado la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil señala que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
En tal sentido, el artículo 396 del Código Civil, señala: “(…) La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
De la misma forma, el Código Civil, en su artículo 393, establece que “(…) el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
De dicha norma se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: primero que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
Obviamente, si bien para la determinación de este segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto.
Ahora bien, en relación con la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez (i) decretará la interdicción provisional, (ii) nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y (iii) ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, considera quien suscribe que la misma, es más que todo de naturaleza cautelar, en la que el Juez de manera sumaria entra a proteger al denotado en incapacidad y a su patrimonio o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 740 del texto procesal podrá decretar la inhabilitación si no encontrare méritos para la interdicción solicitada.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión –vía consulta- por el Superior una vez cumplida la fase plenaria.
Una cosa distinta es si se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y se acuerda se tramite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser objeto de consulta, porque en la primera hipótesis se desecha lo solicitado concluyéndose el procedimiento.
En la segunda hipótesis, se tramitaría la consulta porque también hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del Juez de decretar la inhabilitación.
Luego de las consideraciones precedentes, se observa que el presente procedimiento comenzó por petición de los ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.519 y V-5.430.478, respectivamente,hijos de la presunta entredicha.
Leídas por este juzgador las declaraciones de las personas propuestas por los solicitantes en el libelo, ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, arriba identificados, se observa que previas las formalidades de ley, las mismas estuvieron contestes en afirmar la condición de salud de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, es anormal y presenta unos tumores en la cabeza sin embargo, dos de los deponentes declararon que aun sin ser parientes, conocen a la ciudadana María Eloísa Villarreal de Uzcátegui, una de ellas manifestó ser amiga de la familia y el otro una relación de amistad, pero, eso sí, conviniendo todos en que la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui,no debe ser estar sola sino acompañada.
Asimismo, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024,la abogado Aleida Linares, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, también identificada en autos, promovió testimoniales; y de las declaraciones leídas por este juzgador de las personas propuestas se observa que previas las formalidades de ley, las mismas estuvieron contestes en negar que la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, le hayan detectado la enfermedad de Alzheimer así como también manifestaron que la presunta entredicha se puede valer por sí misma.
En fecha dos (2) de diciembre de 2024, este Tribunal siendo el día y la hora acordados a los fines de practicar la entrevista de ley, a la presunta entredicha ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui,en la cual entre otras cosas se pudo verificar que la ciudadana antes identificada, sostenía la conversación planteada por el Juez de este Tribunal sin ser interrumpido y respondía cortésmente a las preguntas. En la aludida oportunidad resultó relevante para este órgano Jurisdiccional el hecho referido a la firma del acta de entrevista por parte de la presunta entredicha, sin pedir asistencia a nadie, no tuvo mayor impedimento en suscribir y refrendar la mencionada acta, hecho el cual, en criterio de quien suscribe, al ser adminiculado con el resto del elenco probatorio existente en autos, revelan a este Jurisdicente una condición mental, más o menos prudente y con control sobre los actos que pueda desarrollar la presunta entredicha, eso sí, se advierte más o menos incapaz para cuidar de sí misma y administrar sus propios intereses, lo cual hace necesaria la intervención del estado a través de este órgano Judicial, a los fines de tutelar sus derechos civiles y en consecuencia proveerle de la debida atención y asistencia médica, y así se decide.
Por todas las razones antes mencionadas, y los elementos de convicción analizados en este proceso de interdicción civil, estima quien aquí decide que existen razones suficientes para determinar que la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, parece que solo tendría una privación limitada de la capacidad negocial, observándose una debilidad de entendimiento que no puede determinarse, en este momento, tan grave como que no tenga discernimiento, por lo que, si bien es cierto que se aprecia una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental pero que no alcanza un grado en este momento que se observe la pérdida total de la razón, este juzgador determina que no encuentra méritos suficientes para decretar la interdicción, con lo cual se hace improcedente la solicitud de interdicción promovida por los ciudadanos Erika Yelitza Uzcátegui Villarreal y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, acordarse únicamente su inhabilitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En tal sentido, de conformidad con el último aparte del artículo 409 del Código Civil, deberá ser designada en la parte dispositiva del presente fallo como CURADORES de la ciudadana María Eloísa Villarreal de Uzcátegui, a los ciudadanos Milagros del Carmen Uzcátegui de González y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.517 y V-5.430.478, respectivamente, hijos de la inhabilitada.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INHABILITACIONde la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número N° V-2.846.139.
SEGUNDO: Se designa CURADORES de la ciudadana María Eloisa Villarreal de Uzcátegui, a losciudadanos Milagros del Carmen Uzcátegui de González y Ramón Antonio Uzcátegui Villarreal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.959.517 y V-5.430.478, respectivamente, hijos de la inhabilitada.
TERCERO: Se ordena la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el registro de la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 415 y 416 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación del presente dictamen en el diario Últimas Noticias de la forma allí indicada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025, siendo las 10:30 de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
MDAA/rcg/lf.-
Expediente N° 2024-001302
CUADERNO PRINCIPAL N° 1
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