Razones por las cuales, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), siendo aplicado éste último de conformidad a lo establecido en el artículo 23 Constitucional (1999) declara la LITISPENDENCIA DE CAUSA de la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. POR EXISTIR exp KP02-L-2025-000174. ASÍ SE DECIDE.-
En este sentido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara insta a los ciudadanos EDUARDO LUIS SILVA MENDOZA y JANNY MARIBEL GARCIA URE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.736.357 y 12.241.287 y a la abogados ORCAR ORLANDO CORONADO y MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ inscrita en el IPSA bajo los Nros. 291.308 y 295.374 respectivamente, al cumplimiento de las Normas Legales y Constitucionales que regulan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes en la causa, ello en pro del correcto y debido Acceso a los Órganos de Justicia consagrado garantemente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), siendo que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1967) es deber como profesionales del Derecho actuar con la debida técnica y serenidad en la acción ejerciendo el prudente consejo para con su representado en autos, todo ello en aras de garantizar el correcto Orden Público y no activar inoficiosamente el aparato de Justicia de la Nación -Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999-. ASÍ SE DECIDE.-