REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000353
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000005

PARTE ACTORA: ALEXIS ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.097.898.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS, abogadas en ejercicio debidamente inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.410 y 148.078.

PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A (RESTAURANTE VERA PIZZA) y solidariamente a los ciudadanos: AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHACHA, FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA, FERNANDO DA SILVA VIERA CHA-CHA. RIF- J-002035161, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 15-A- SGDO, de fecha 9 de octubre de 1984, cuya ultima acta de asamblea fue registrada en fecha 10 de julio de 2018, bajo el Nº 46, Tomo 162 SGDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.308.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA

Se inicia la presente aclaratoria en virtud de la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2025, suscrita por el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita aclare y la posible corrección de la sentencia “(…) Siendo que la parte apelante fue la parte actora y declarada SIN LUGAR por este juzgado superior, y confirmado el auto del tribunal de juicio que no admitió las pruebas objeto de la apelación. (…), por error material se condenó en costas a la parte demandada no apelante (…)”.

Con respecto a la solicitud de aclaratoria, es menester indicar que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias, todo ello según lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado ANGEL FEBRES, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, fue presentada tempestivamente; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En atención a las actuaciones contenidas en el presente RECURSO DE APELACIÓN, este Juzgado observó que efectivamente la parte actora ejerció la apelación contra el AUTO DE ADMISIÓN dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Juicio de este Circuito Judicial y vista la sentencia dictada por este Superior, en la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora y como consecuencia de ello, por error material condenó en costa a la parte demandada no apelante, es por lo que vista la solicitud formulada, esta Alzada ACLARA que visto que la parte actora resultó totalmente vencida en el recurso que ejerció contra el auto de admisión de fecha 14 de julio de 2025, se determina que la CONDENATORIA EN COSTA opera contra la parte actora y no contra la demandada. Así se establece.-

En tal sentido, téngase por aclarada la sentencia publicada por este Tribunal Superior en fecha 17 de octubre de 2025, e igualmente téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia antes identificada. Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
ABG. ADRIAN GUERRERO