REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 13 de Octubre de 2025
215° y 165°
SOLICITUD Nº 2363-2025
VISTO”
Que en fecha: 04/06/2025, los ciudadanos: NILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.457 y V-7.460.713, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 226.698, presentaron solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 06/09/2025. En fecha 25/09/2025 el Alguacil consignó la boleta de cita. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ LINAREZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del año 1979, anotado bajo el Acta N° 70. Del Libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° y 166°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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