REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Primero (01) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000313.-

SOLICITANTE: MARIA VICTORIA PERNALETE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.040, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: MARIA VICTORIA PERNALETE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.040, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas ELADIA ROSA NIEVES DE PERNALETE, MACARENA DEL ROSARIO PERNALETE ALVAREZ, OSWALDO JAVIER PERNALETE NIEVES, PEDRO JAVIER PERNALETE NIEVES y LOURDES MAYELA PERNALETE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros.V-1.434.617, V-3.446.893, V-5.936.046, V-5.936.047 y V-9.850.198, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO NOLASCO PERNALETE PORTELES quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.436.199 y falleció ab-intestato el día 12 de enero de 2025. Por auto de fecha 31 de julio de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 19 al 22).En fecha 18 de septiembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos María Milagro Martínez y Robert Alexander Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.997.168 y V-15.848.397, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas del causante, Auden Pausides Sánchez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Pedro Nolasco Pernalete Porteles, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Nolasco Pernalete y Eladia Rosa Nieves Vásquez, emitida por la Prefectura del Distrito Torres, (f. 05); copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas Pedro Nolasco Pernalete Porteles (+), Eladia Rosa Nieves de Pernalete, María Victoria Pernalete de Mora, Macarena del Rosario Pernalete Alvarez, Oswaldo Javier Pernalete Nieves, Pedro Javier Pernalete Nieves y Lourdes Mayela Pernalete Nieves (fs. 06 al 12) y copias de las actas de nacimiento de las ciudadanas Macarena del Rosario, María Victoria, Pedro Javier, Oswaldo Javier y Lourdes Mayela (fs.13 al 17); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas: MARIA VICTORIA PERNALETE DE MORA, ELADIA ROSA NIEVES DE PERNALETE, MACARENA DEL ROSARIO PERNALETE ALVAREZ, OSWALDO JAVIER PERNALETE NIEVES, PEDRO JAVIER PERNALETE NIEVES y LOURDES MAYELA PERNALETE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.936.040, V-1.434.617, V-3.446.893, V-5.936.046, V-5.936.047 y V-9.850.198, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, PEDRO NOLASCO PERNALETE PORTELES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01 ) día del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.