REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Primero (01) de octubre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000356.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEOVANNY RAMON ALVAREZ PAEZ y ZENAIDA DEL CARMEN DOMINGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.693.963 y V-19.436.278, respectivamente, asistidos por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: riple/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (95,76 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (557,31 Mts2) ubicadas en la calle vía al Sanjon, Sector Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle vía al Sanjon; SUR: cementerio; ESTE: áreas verdes y OESTE: Parcela de Patricio Doblino. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67.136,50). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO y LAURA MARINA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.915.753 y V-9.633.064, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos GEOVANNY RAMON ALVAREZ PAEZ y ZENAIDA DEL CARMEN DOMINGUEZ GOMEZ, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,