REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000384.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIEZER ALDEMARO VALERA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.742, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) oficina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: bloque ventilación, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (226,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (275,52 Mts2) ubicadas en la calle El Buco con Calle El Estadium, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Rosalin Valera; SUR: casa solar de Carmen Hernández; ESTE: calle El Buco y OESTE: casa solar de Juana Suarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 315.956,17). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.621.639 y V-5.934.809, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIEZER ALDEMARO VALERA SANTELIZ, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.