REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-M-000028.-
DEMANDANTE: DIANA YANETH DE LOS ANGELES VARGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.071.500, domiciliada en la Urbanización Juan Jacinto Lara, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701.
DEMANDADO: MACARIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.490.864, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFCETO.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Diana Yaneth de los Angeles Vargas Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-30.071.500, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701. (fs. 01 y 02) y anexos folios (03 al 05). Mediante auto de fecha 20 de junio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06). En fecha 17 de octubre de 2025, compareció el ciudadano Macario Antonio Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 07).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Diana Yaneth de los Angeles Vargas Aguilar, asistida de abogado, al respecto se observa que: La parte interesada en la solicitud interpuesta, alegando que en fecha 14 de octubre de 2022, contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la calle San Pedro Sector La Guzmana casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 197 año 2022, de los ciudadanos Macario Antonio Rodríguez Rodríguez y Diana Yaneth de los Angeles Vargas Aguilar, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Diana Yaneth de los Angeles Vargas Aguilar y Macario Antonio Rodríguez Rodríguez. (fs. 04 y 05).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente para la fecha relativo al divorcio por desafecto mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto entre los conyugues, que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Diana Yaneth de los Angeles Vargas Aguilar y Macario Antonio Rodríguez Rodríguez., tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana DIANA YANETH DE LOS ANGELES VARGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.071.500, contra el ciudadano MACARIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.490.864. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de octubre de 2022, acta Nº 197, del año 2022, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes octubre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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