REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de octubre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000412.-
SOLICITANTE: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.611, abogado, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.120, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el abogado MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.611, abogado, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.120, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas HERNANDO HERNAND HERNANDEZ VASQUEZ, YAHASIEL JOSIAS HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA MARIA HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA SIGMENA HERNANDEZ VASQUEZ, FORTUNATO JOSE HERNANDEZ FERRER y JUAN PEDRO HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-10.762.542, V-11.701.026, V-13.777.163, V-13.777.164, V-25.940.448 y V-26.050.924, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FORTUNATO JOSE HERNANDEZ SIERRALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.731 y falleció ab-intestato el día 04 de febrero de 2025. Por auto de fecha 03 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 14 al 16). En fecha 16 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos José Alfredo Torrealba Mogollón y Omar Enrique Caripa Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.563 y V-15.412.323, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas del causante, Jorge Antonio Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Fortunato José Hernández Sierralta y María Matilde Ferrer Zubillaga, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 02); acta de defunción del ciudadano Fortunato José Hernández Sierralta (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03); copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Juan Pedro, Fortunato José, Hernando Hernand, Yahasiel Josías, Brenda María y Brenda Sigmena. (fs. 04 al 09) y copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanas Fortunato José Hernández Sierralta (+), María Matilde Ferrer Zubillaga, Hernando Hernand Hernández Vásquez, Yahasiel Josías Hernández Vásquez, Brenda María Hernández Vásquez, Brenda Sigmena Hernández Vásquez, Fortunato José Hernández Ferrer y Juan Pedro Hernández Ferrer, (fs. 10 al 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, HERNANDO HERNAND HERNANDEZ VASQUEZ, YAHASIEL JOSIAS HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA MARIA HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA SIGMENA HERNANDEZ VASQUEZ, FORTUNATO JOSE HERNANDEZ FERRER y JUAN PEDRO HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.936.611, V-10.762.542, V-11.701.026, V-13.777.163, V-13.777.164, V-25.940.448 y V-26.050.924, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FORTUNATO JOSE HERNANDEZ SIERRALTA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.