REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000294.-
SOLICITANTE: JULIO SEGUNDO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.922.715, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO SEGUNDO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.922.715, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanos JORGE LUIS DIAZ CAMACARO y ANGIEMAR HERRERA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros.V-15.056.087 y V-13.674.186, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARY COROMOTO CAMACARO DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.674 y falleció ab-intestato el día 14 de julio de 2021. Por auto de fecha 23 de julio de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 13 al 17).En fecha 14 de agosto de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Rainer Jesús Barrios Ladino y Sandy José Suarez Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.412 y V-14.003.965, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas de la causante, Mary Coromoto Camacaro de Díaz, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de la ciudadana Mary Coromoto Camacaro de Díaz, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas Mary Coromoto Camacaro de Díaz, (+), Jorge Luis Díaz Camacaro, Angiemar Herrera Camacaro y Julio Segundo Ramón Díaz (fs. 04, 05, 09 y 10); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Julio Segundo Ramón Díaz y Mary Coromoto Camacaro Morillo, emitida por el Juzgado del Municipio Chiquinquira, (fs. 06 y 07) y copias de las actas de nacimiento de las ciudadanos Jorge Luis y Angiemar (fs. 08 y 11); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: JULIO SEGUNDO RAMON DIAZ, JORGE LUIS DIAZ CAMACARO y ANGIEMAR HERRERA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.922.715, V-15.056.817 y V-13.674.186, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARY COROMOTO CAMACARO DE DIAZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.