REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000364.-

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-13.346.491, domiciliada en el Sector San Vicente, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-13.346.491, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ SUAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-10.760.569 y V-11.695.376, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JUSTINO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.002 y falleció ab-intestato el día 27 de mayo de 2025. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 12 al 15). En fecha 24 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Marcos Jhonso Coronel Montes y Dignora de la Chiquinquira Mogollón Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.698.137 y V-15.848.314, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, José Justino González, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano José Justino González, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f.03), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Justino González, (+), Juan José González Suarez, Milagro Chiquinquira González Suarez y María Auxiliadora González Suarez (fs. 04, 06, 08 y 10) y acta de nacimiento de los ciudadanos Juan José, Milagro Chiquinquira y María Auxiliadora, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (fs. 05, 07, 09 y 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ SUAREZ, JUAN JOSE GONZALEZ SUAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA GONZALEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.346.491, V-10.760.569 y V-11.695.376, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE JUSTINO GONZALEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.