REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de octubre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000403.-

SOLICITANTE: OLIVIER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad N°. V-11.693.403, domiciliado en el sector Santa Rita Norte, calle México entre calle San Carlos y Katuca, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.222.900.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OLIVIER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad N°. V-11.693.403, asistido por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.222.900, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas ORILA VIVIANA MASCAREÑO DE MELENDEZ y OLIANA ANTONIETA MELENDEZ MASCAREÑO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-4.192.114 y V-13.179.540, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.110 y falleció ab-intestato el día 09 de julio de 2021. Por auto de fecha 01 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 12 al 16). En fecha 08 de octubre de 2025, el ciudadano Olivier Antonio Meléndez, anteriormente identificado, asistido por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.900, solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (f. 17). Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 18). En fecha 15 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Marvic Auristela Castro Carrasco y Alejandra María Briceño Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.379 y V-5.924.838, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, Jorge Antonio Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Jorge Antonio Meléndez (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 02), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jorge Antonio Meléndez y Orila Viviana Mascareño Alvarez, emitida por el Juzgado del Municipio Chiquinquira de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (fs. 03 y 04); copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Olivier Antonio y Oliana Antonieta (fs. 05 y 06) y copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Olivier Antonio Meléndez Mascareño, Jorge Antonio Meléndez (+), Oliana Antonieta Meléndez Mascareño y Orila Viviana Mascareño de Meléndez (fs. 07 al 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos OLIVIER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, ORILA VIVIANA MASCAREÑO DE MELENDEZ y OLIANA ANTONIETA MELENDEZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.693.403, V-4.192.114 y V-13.179.540, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, JORGE ANTONIO MELENDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.