REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de octubre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000435.-

SOLICITANTE: MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-2.382.099, domiciliada en la Urbanización San Agustín, calle Portugal entre Maracay y Valera, casa N° 121-16-14, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.33.961.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-2.382.099, asistido por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.33.961, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MIRMA MORALES MELENDEZ, MIRZHALY MORALES MELENDEZ, MIRTHA SARA MORALES CASTELLANOS, LUIS ENRIQUE MORALES CASTELLANOS y MANUEL ALFREDO MORALES SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-11.700.568, V-13.527.166, V-13.843.870, V-20.351.617 y V-18.951.843, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL HORTENCIO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.589 y falleció ab-intestato el día 29 de junio de 2025. Por auto de fecha 16 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 32). En fecha 21 de octubre de 2025, el abogado Manuel Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.961, consigna edicto debidamente publicado en el Impulso y asimismo solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (f. 33). Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 34 al 36). En fecha 27 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Saulo Sánchez Paz y Fanny Emerita Chaviel de Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.948.700 y V-2.384.660, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, Manuel Hortencio Morales, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Manuel Hortencio Morales (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 02), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Manuel Hortencio Morales (+), Mirian del Rosario Meléndez de Morales, Mirthy Morales Meléndez, Mirzhaly Morales Meléndez, Mirtha Sara Morales Castellanos, Luis Enrique Morales Castellanos y Manuel Alfredo Morales Suarez (fs. 03, 04, 13, 21, 25, 29 y 31), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Manuel Hortencio Morales y Mirian del Rosario Meléndez, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Torres. (fs. 05 al 07); copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Mirthy, Mirma, Mirzhaly, Mirtha Sara, Luis Enrique y Manuel Alfredo, (fs. 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 30); copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Mirthy Morales Meléndez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. (fs. 11 y 12) y pasaporte de la ciudadana Mirma Morales Meléndez, expedida por la República Bolivariana de Venezuela. (f. 15); cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ DE MORALES, MIRMA MORALES MELENDEZ, MIRZHALY MORALES MELENDEZ, MIRTHA SARA MORALES CASTELLANOS, LUIS ENRIQUE MORALES CASTELLANOS y MANUEL ALFREDO MORALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-2.382.099, V-11.700.568, V-13.527.166, V-13.843.870, V-20.351.617 y V-18.951.843, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MANUEL HORTENCIO MORALES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.