REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000379.-
SOLICITANTE: LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.917.515, domiciliada en la carrera 3A entre 3 y 4 Pueblo Nuevo, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


NARRATIVA.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.917.515, asistida por el abogado Jesús Enrique Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482. (f. 01, anexos 02 al 06). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente. (f.07). En fecha 21 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 y 09).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jaime Jesús Molina Hernández y Lusby Josefina Suarez, expedida por el Juzgado del Municipio Castañeda, Distrito Torres del Estado Lara. (fs. 02 al 04) y Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Jaime Jesús Molina Hernández y Lusby Josefina Suarez de Molina, (fs. 05 y 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.917.515, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se enmiende correctamente el numero de cédula del contrayente el cual no se visualiza correctamente como “7.316.255” siendo lo correcto N° “V- 7.316.255”. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Castañeda, Distrito Torres, hoy Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correctamente en el acta de matrimonio N° 5, año 1986, el número de cédula del contrayente de forma correcta Nº “V- 7.316.255”
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.