REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000309.-
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN CRESPO RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cedula de identidad N°. V-9.846.509, domiciliada en el Sector Loyola, callejón Loyola, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por las ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CRESPO RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cedula de identidad N°. V-9.846.509, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARIA JOSEFINA CRESPO DE CRESPO, MARIO DE JESUS CRESPO RIERA, JOSE LUIS CRESPO RIERA, EDGAR LEON CRESPO RIERA, OSCAR SANTOS CRESPO RIERA, NELLYS DEL CARMEN CRESPO RIERA, SERGIO ANTONIO CRESPO RIERA y NANCY DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 9.638.170, V-9.854.227, V-10.763.547, V-10.760.829, V-12.690.119, V-12.942.248, V-13.527.605 y V-13.527.604, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MACARIO CRESPO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.380.558 y falleció ab-intestato el día 13 de abril de 2016. Por auto de fecha 28 de julio de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 30). Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el día de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 31 al 34).En fecha 12 de agosto de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Josue David Morillo Rivero y Crismel Ahsvir Torcates González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.762.389 y V-28.773.177, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, Macario Crespo Martínez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Macario Crespo Martínez, (+) emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 04), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Macario Crespo Martínez, María Josefina Crespo de Crespo, Mario de Jesús Crespo Riera, José Luis Crespo Riera, Edgar León Crespo Riera, Oscar Santos Crespo Riera, Nellys del Carmen Crespo Riera, Sergio Antonio Crespo Riera, Nancy de la Chiquinquira Crespo Riera y Virginia del Carmen Crespo Riera, (fs. 05, 07, 09, 11, 13, 15, 18, 20, 22 , 24 y 28); acta de nacimiento de los ciudadanos María Josefina, Mario de Jesús, José Luis, Edgar León, Oscar Santos, Nellys del Carmen, Sergio Antonio y Nancy de la Chiquinquira, (fs. 06, 08, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 21), planilla de datos filiatorios de la ciudadana Virginia del Carmen Crespo de González, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (f. 23), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Macario Crespo Martínez y Neria del Carmen Riera, emitida por el Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, (fs. 25 al 27) y original del acta de defunción de la ciudadana Neria del Carmen Riera de Crespo, (+) emitida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza Riera, Municipio Torres del Estado Lara (f.29); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN CRESPO RIERA, MARIA JOSEFINA CRESPO DE CRESPO, MARIO DE JESUS CRESPO RIERA, JOSE LUIS CRESPO RIERA, EDGAR LEON CRESPO RIERA, OSCAR SANTOS CRESPO RIERA, NELLYS DEL CARMEN CRESPO RIERA, SERGIO ANTONIO CRESPO RIERA y NANCY DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.846.509, V-9.638.170, V-9.854.227, V-10.763.547, V-10.760.829, V-12.690.119, V-12.942.248, V-13.527.605 y V-13.527.604, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MACARIO CRESPO MARTINEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.