REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000368.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVA MAGDALENA ROJAS SANCHEZ, SUHAIL MILAGROS ROJAS SANCHEZ, DORA EDELMIRA ROJAS DE TORO, MERYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ y PETRA PASTORA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.858.755, V-11.696.182, V-4.802.010, 3.857.931 y V-4.737.640, respectivamente, asistidas por el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, cuatro (04) baños, ocho (08) habitaciones, un (01) local, una (01) oficina, dos (02) comedores, una (01) cocina y tres (03) salas, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera entamborada, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: madera, Cubierta techo: riple/tejas, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: caico, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (549,30 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (34.890,54 Mts2) ubicadas en la calle Carlos Herrera Zubillaga, Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: finca La Guajira; SUR: casa solar familia Barai/casa solar de familia Pereira/Calle Carlos Herrera Zubillaga; ESTE: casa solar de familia Pastran González y OESTE: Finca La Guajira. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 385.290,07). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIELA DEL CARMEN LOZADA RICO y RAFAEL ANTONIO ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.693.132 y V-15.996.523, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EVA MAGDALENA ROJAS SANCHEZ, SUHAIL MILAGROS ROJAS SANCHEZ, DORA EDELMIRA ROJAS DE TORO, MERYS DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ y PETRA PASTORA ROJAS SANCHEZ, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.