REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000310
El ciudadano MELVIN JOSE LUGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, no cedulado, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 267.950, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 06, de fecha 14 de Marzo del año 2005, por cuanto se incurrió en el siguiente error: 1°) Se obvio el numero de cedula de identidad del padre que es el siguiente “V-17.619.186” y 2°) Se coloco el nombre del padre del solicitante como “LERVI LUGO”, siendo lo correcto “LERVIS LUGO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LEAL y MAYERLIN ADRIANA CHIRINOS SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.345.150 y V-30.646.060, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a su padre, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 06, de fecha 14 de Marzo del año 2025, lo siguiente: 1°) El numero de cedula de identidad del padre que es el siguiente “V-17.619.186” y 2°) El nombre del padre del solicitante como “LERVIS LUGO”, quedando sin efecto: “LERVI LUGO”.
En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215° y 166°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal.
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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