REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12- V-2023-000112
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA OMEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 86, Tomo 2-D, de fecha 13 de Julio del año 1977, modificando sus estatutos en varias oportunidad, siendo la más reciente asamblea registrada, inserta bajo el N° 9, Tomo 61-A, de fecha 07 de Agosto del año 2019.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y ROBERTO IRIBARREN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.343, 28.120 y 321.750, respectivamente.
DEMANDADOS: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOSAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 199, Tomo 4-A, de fecha 15 de abril del año 2021, y en su condición de fiadores solidarios a los ciudadanos EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS y ORLANDO JOSE SANTOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.769.188 y V-8.423.703, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.001, en su condición de Defensora Ad Litem de los ciudadanos Edinson Ramón Morillo Barrios y Orlando José Santoyo López.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Convenimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA OMEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 86, Tomo 2-D, de fecha 13 de Julio del año 1977, modificando sus estatutos en varias oportunidad, siendo la más reciente asamblea registrada, inserta bajo el N° 9, Tomo 61-A, de fecha 07 de Agosto del año 2019, representada por su apoderada judicial abogada TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.343, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MOSAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 199, Tomo 4-A, de fecha 15 de abril del año 2021, y en su condición de fiadores solidarios a los ciudadanos EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS y ORLANDO JOSE SANTOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.769.188 y V-8.423.703, respectivamente, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2025, se fijo cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Septiembre de 2025, fue consignado por ante URDD escrito por parte de la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.001, donde consigna acta de entrega entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Omey, C.A., parte demandante en el presente asunto, y la sociedad mercantil Comercializadora Mosan, C.A., parte demandada (Folio 199), y acta de entrega de las llaves del inmueble ocupado por la empresa Comercializadora Mosan, C.A., a la Inmobiliaria Omey, C.A., y la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. (Folio 200). Escritos de transacción o convenimiento, mediante el cual la parte demandada Edinson Ramón Morillo Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.188, en su condición de presidente de la firma mercantil Comercializadora Mosan, C.A., asistido por la abogada María Laura Riera Andueza, antes identificada, hace entrega del inmueble a la demandante Inmobiliaria Omey, C.A., representada por los ciudadanos Teresa Kharachi de Iribarren y Roberto Iribarren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.198.987 y V-7.438.728, respectivamente, quienes reciben en el mismo acto el inmueble en perfectas condiciones en todas sus aéreas (Folio 199). Así mismo, en el acta de entrega de las llaves del inmueble ocupado por la empresa Comercializadora Mosan, C.A. a la Inmobiliaria Omey y la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. (Folio 200), donde la parte demandada Comercializadora Mosan, C.A., representada por su presidente Edinson Ramón Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.188, entrega las llaves correspondiente a los distintos ambientes y acceso del inmueble representado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Omey, donde se encuentran los bienes muebles propiedad de la Red de Abastos Bicentenario, S.A., Rif 302321581, a los ciudadanos Teresa Kharachi de Iribarren y Roberto Iribarren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.198.987 y V-7.438.728, respectivamente, en representación de la Inmobiliaria Omey, y a la abogada Elizabeth Medina Colon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.407.030, en su carácter de representante legal del presidente de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., ciudadano Ramón Rafael Campos Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.300.395. Por lo que a partir de la firma de la presente acta, el resguardo y custodia de los bienes muebles existentes en el mismo, serán de entera responsabilidad de la Inmobiliaria Omey, y de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., en virtud de la terminación del contrato de arrendamiento y la entrega es realizada en fecha 11 de septiembre de 2025.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.173 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 18 de Septiembre de 2025, por la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.001, en su condición de Defensora Ad Litem del ciudadano Edinson Ramón Morillo Barrios, con los ciudadanos Teresa Kharachi de Iribarren y Roberto Iribarren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.198.987 y V-7.438.728, respectivamente, en representación de la Inmobiliaria Omey en su condición de apoderados judiciales, y a la abogada Elizabeth Medina Colon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.407.030, en su carácter de representante legal del presidente de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 2:30 p. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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