REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000371
Solicitantes: SAMUEL DAVID HERNANDEZ CRESPO e ISAACBELLA REBECCA PEREZ RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.751.339 y V-32.398.127, respectivamente.
Abogada de los solicitantes: YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 245.383.
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos SAMUEL DAVID HERNANDEZ CRESPO e ISAACBELLA REBECCA PEREZ RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.751.339 y V-32.398.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 245.383, mediante el cual alegó que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Septiembre del 2024, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Camacaro entre Calles Lidice y el Carmen, casa número 13-32, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, manifestaron que no procrearon hijos y que no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este sentenciador, que la solicitante ISAACBELLA REBECCA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.398.127, es menor de edad, tal como se evidencia en los folios cuatro (04) y seis (06) de la presente solicitud; por lo que dadas las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente prenotadas, éste Tribunal considera que éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la presente solicitud y que su conocimiento por la materia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Ordinal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido que la solicitante en el presente expediente es menor de edad, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SAMUEL DAVID HERNANDEZ CRESPO e ISAACBELLA REBECCA PEREZ RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.751.339 y V-32.398.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 245.383. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de su remisión al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que continúe conociendo de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, tres (03) de Octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2025 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca