REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000453
Solicitante: ALBERTO RAMON GIORDANI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.696.
Abogadas del solicitante: ALEJANDRA MARIA TORREALBA y JOHANA YOLISMAR GRUESO COROBO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 185.828 y 234.362.
Motivo: Sentencia Interlocutoria
Vista la solicitud intentada por el ciudadano ALBERTO RAMON GIORDANI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.696, asistido por las abogadas ALEJANDRA MARIA TORREALBA y JOHANA YOLISMAR GRUESO COROBO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 185.828 y 234.362, respectivamente; este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
En el escrito de la solicitud el ciudadano Alberto Ramón Giordani Álvarez, expone que sus hermanos Ana Teresa Giordani Verde, Luis Alberto Gustavo Giordani y la viuda del difunto ciudadana Gaodis Eduviges Verde de Giordani, realizaron una declaración única de herederos universales y una declaración sucesoral ante el SENIAT, sin su inclusión como heredero de Michele Giordani Portincasa, por lo que solicitan a este Tribunal rectificar dichos documentos. Este Tribunal observa que los señalados documentos no fueron acompañados a la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto la rectificación que se pretende no está dirigida a las partidas y actas que se llevan por ante el Registro Civil de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, dicha solicitud carece de fundamento legal y por tanto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, contraria a la Ley y en consecuencia inadmisible. Y así se decide.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON GIORDANI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.696, asistido por las abogadas ALEJANDRA MARIA TORREALBA y JOHANA YOLISMAR GRUESO COROBO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 185.828 y 234.362, respectivamente. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del expediente en su debida oportunidad al depósito del Archivo Judicial Regional, previa devolución de los originales.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, treinta (30) de Octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2025 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
|