REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO:KP12-MANUAL-2025-000024
TRIBUNAL MOVIL
La ciudadana DIANA CAROLINA PRIMERA ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.942.453, de este domicilio, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 267.950; presento escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1685, de fecha 23 de Octubre del año 1985, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el numero de la cedula de la madre como “N° 81.751.937”, siendo lo correcto: “N° 31.137.248”.

La solicitud se admitió, acordándose en esta misma fecha oír testigos que presente la parte interesada, por tratarse de un tribunal móvil en el sector El Roble, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, se sustanciara la presente solicitud de manera sumaria.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYRA KARINA PAEZ y ABDOM JOSE GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.150.803 y V-4.801.652, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su familia, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1685, de fecha 23 de Octubre del año 1985, lo siguiente: El numero de cedula de la madre como “N° 31.137.248”, quedando sin efecto “N° 81.751.937”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2025, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libraron oficios Nros. 223/2025 y 224/2025, a las autoridades civiles correspondientes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca