REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2025
215º y 166º

SOLICITUD: AP31-F-S-2025-004566
SOLICITANTES: ciudadana LEIDY ROSANGELA CAMPOS TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.725 contra el ciudadano JOSE RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.389.458, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL CARMEN ALBORNOZ CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.975.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana LEIDY ROSANGELA CAMPOS TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.725 , debidamente asistida por el abogada MARÍA DEL CARMEN ALBORNOZ CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.975, cuyo domicilio conyugal está ubicado en ESTADO LA GUAIRA, CALLE TEJERÍAS, SECTOR SAM JOSÉ, PARROQUIA CARAYACA, fundamentando en las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 y 136, de fecha 30 de marzo de 2017, la primera emanada por la Sala Constitucional y la segunda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: ESTADO LA GUAIRA, CALLE TEJERÍAS, SECTOR SAM JOSÉ, PARROQUIA CARAYACA, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud son los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 16días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
JHON RENGIFO.









AMC/JR/HH.-