REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000487
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HABITACOM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el N° 27, tomo 103-A-PRO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.977.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.967.898.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ANTECEDENTES
I
En fecha 08 de agosto de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, Demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), presentada por el ciudadano ISRAEL EDUARDO MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.562.131, actuando en su carácter de presidente del condominio de las Residencias Rosal Classic, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.977, contra el ciudadano RAMON MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.898 y otros.

En fecha 11 de agosto de 2025, se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.

II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional concluye que la demandante no señaló la cuantía tal como lo establece la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:
“…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”

Igualmente, el Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, Sección I, en su artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por el ciudadano ISRAEL EDUARDO MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.562.131, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HABITACOM C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el N° 27, Tomo 103-A-PRO, debidamente asistida por la abogada MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.977, contra el ciudadano RAMON MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.967.898, y otros.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 1 de octubre de dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.



AMC/JR/MS.-