REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2025
215° y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-007034

SOLICITANTES: YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.271.951 y por otra el ciudadano MARCOS FRANCISCO GUERRA FLEITAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.899.460 asistidos por el abogado OSWALDO TENORIO JAIMES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.042
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.271.951 y MARCOS FRANCISCO GUERRA FLEITAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.899.460 asistidos por OSWALDO TENORIO JAIMES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.042 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos en fecha 15 de Octubre de 2025, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal, habida entre ellos, quienes expusieron lo siguiente:

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES

Nuestra unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Veinte (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), expediente N° AP21-F-5-2025-001880, por lo que ahora solicitamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
DE LA CESIÓN DE DERECHOS A FAVOR DE LA CIUDADANA YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA.
El ciudadano MARCOS FRANCISCO GUERRA FLEITAS, antes identificado, conviene ceder y traspasar a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA, igualmente identificada, la totalidad de su Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes bienes, que conforman la comunidad conyugal a liquidar, cuya descripción es la siguiente:
A. Inmueble Principal (Apartamento)
Un (01) inmueble, consistente en el Apartamento letra C-301, ubicado en el piso tres (3) del edificio denominado BOSQUE RESIDENCIAL MIRAVILA, el cual forma parte del Conjunto Residencial GAVIOTA MENOR, situado en la Carretera Nacional Los Hornitos del Hatillo, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. Se anexa copia del Título de Propiedad, marcado (A).
Superficie: Tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 m²), de los cuales Doce Metros Cuadrados (12 m²) aproximadamente corresponden a una terraza con jardinera.
Linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: Con el apartamento C-302 y por medio, en parte con núcleo de la escalera principal, núcleo y hall de ascensores privado y de servicio. OESTE: Con el apartamento B-302, ubicado en la Torre "B".
Derechos Adicionales: Se le asigna uso exclusivo y excluyente del área correspondiente al balcón de entrada al apartamento.
Registro: El inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Baruta - Estado Miranda en fecha 30 de octubre del año 2007, bajo el N° 08, Tomo 05, Protocolo Primero.
B. Inmuebles Accesorios (Estacionamientos y Maletero)
Los derechos de propiedad que posee sobre el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento identificados con los números 79, 80 y 81, ubicados en la Planta Semisótano 2 de la Torre C, cada uno de los cuales tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15m³), y cuyos linderos son los siguientes:
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 79: NORTE: Galería peatonal a doble altura. SUR: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 80. ESTE: Galería peatonal a doble altura. OESTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 77.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 80: NORTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 79. SUR: Vialidad interna. ESTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 81. OESTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 78.

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 81: NORTE: Galeria peatonal a doble altura. SUR: Vialidad interna. ESTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 82, OESTE: Puesto de estacionamiento distinguido con el N° 80.
El derecho de propiedad que posee sobre el uso exclusivo de un (1) maletero identificado con el número y letra M-29, el cual se encuentra ubicado en la Planta [UBICACIÓN DEL MALETERO (Piso/Nivel)]
C. Vehículo
Un (01) vehículo, tipo CAMIONETA PARTICULAR, marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL AUT, año 2006, identificado con las Placas UAM-69K y el Serial de Carrocería (Chasis) número 8XAJ1226069533170, copia del titulo de propiedad marcado (B),el cual forma parte de la comunidad conyugal.
D. Valoración de la Cesión
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre la totalidad de los bienes antes identificados (Apartamento C-301, Puestos de Estacionamiento N° 79, 80 y 81, Maletero M-29 y el Vehiculo descrito en el aparte C), tienen un valor aproximado de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 31.680.000,00).
DECLARACIÓN FINAL
Quedando disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre nosotros, el ciudadano MARCOS FRANCISCO GUERRA FLEITAS y la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA, plenamente identificados en autos, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto derivado de la fenecida comunidad conyugal, al considerar que con la cesión antes descrita se ha liquidado y repartido totalmente de forma amistosa.
PETITORIO
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, solicitamos:
PRIMERO: que de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.
SEGUNDO: solicitamos que sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas de la presente liquidación y partición, como del auto que la homologue, a los fines de su inscripción ante el Registro Público competente y se notifique a las instituciones competentes para la ejecución de esta partición.


Acordaron la partición amistosa de la comunidad conyugal, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.


Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
En este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:
“Artículo. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”
En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:
“Artículo. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”

Asimismo de conformidad con el artículo 768 del Código Civil establece:

“Artículo. 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…

De las normas antes citadas se desprende que todo miembro de una comunidad de bienes tiene derecho de solicitar o demandar la partición de los mismos, en las formas y condiciones previstas en las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho civil en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”.

Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, cursante a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18), en el cual se observa que en fecha 20 de Junio de 2025, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de Divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 7 de agosto de 1997 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, en el presente caso, esta sentenciadora observa que los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA CÓRDOBA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.271.951 y por otra el ciudadano MARCOS FRANCISCO GUERRA FLEITAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.899.460 han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 23 de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.