REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166°
ASUNTO: KP02-N-2025-000093.-
En fecha 23 de septiembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana YUFRANCIS CARLOIZA TAMAYO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.690, debidamente asistida por las Abogadas GLADYS J PACHECO B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.903; en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (01°) en Materia Contencioso Administrativo, y ALTHAIR T. ALVAREZ M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.949; en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (01°) en Materia Contencioso Administrativo, contra el acto administrativo N° DGRHYAP-DLA/25 N°022867 de fecha 10 de mayo de 2025, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES constante de una (01) pieza, de ocho (08) folios útiles y veinticuatro (24) anexos.
Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2025, mediante auto se dejo constancia de que en fecha 23 de septiembre de 2025, fue recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente Querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 eiusdem, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CITAR al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: NOTIFIQUESE al ciudadano (a) DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL MUNICIPAL “DR. JUAN DAZA PEREYRA” DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente querella funcionarial. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
CUARTO: OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS) a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
QUINTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, a la notificación del HOSPITAL GENERAL MUNICIPAL “DR. JUAN DAZA PEREYRA” DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, y al oficio del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
SEXTO: Para la práctica de lo ordenado en los particulares primero y segundo se comisiona a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los un( 01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro
Publicada en su día siendo las 10:44am
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