REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2024-000036.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: Edinxon Rafael López Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.698.164, parte querellante; y Fabiana Zubillaga, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029, en su carácter de Coordinadora de Asuntos Judiciales de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, parte querellada en el presente asunto; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 07 de junio de 2024, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Edinxon Rafael López Cuicas (f-08).
2. Copia fotostática de recorte de periódico (f-09).
3. Copia simple de Notificación de Remoción del ciudadano Edinxon Rafael López Cuicas (f-10 y f-11).
4. Copia simple de Decreto N° 60-2017 publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 4427 (f-12 al f-14).
5. Copia simple de Oficio S/N dirigido a la Licenciada Zoila Suarez Pérez (f-15 y f-16).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 05.Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
II
DOCUMENTALES
En fecha 13 de octubre de 2025, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratifica las pruebas consignadas junto al libelo de demanda y promueve las siguientes documentales:
1. Solicitud de fecha 04/11/2024 dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “A”.
2. Oficio N° CAL-RRHH-669-2024, emitido por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcado con la letra “B”.
3. Copia fotostática de la Gaceta Municipal Ordinaria N° 588 de fecha 21/07/2025, marcada con la letra “C”.
4. Copia fotostática de notificación y resolución N° RRHH 085-2025, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “D”.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 04.Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DOCUMENTALES
En fecha 09 de octubre de 2025, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las siguientes documentales:
1. Copia simple de Oficio N° CAL-RRHH-669-2024, marcada con la letra “A”.
De la oposición de la documental promovida:
En fecha 16 de octubre del presente año, la parte demandante presentó escrito en el cual formuló oposición a la documental consignada y promovida como prueba documental del Oficio N° CAL-RRHH-669-2024, por la demandada, emanado de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual alega que no es competente para otorgar el beneficio de Jubilación Ordinaria a los Bomberos del Cuerpo de Bombero del Municipio Iribarren.
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la demandada, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes la prueba documental promovida. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
Publicada en su fecha a las 03:20 p.m.
La Secretaria Temporal,
JNAA/cffg.-
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