REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2024-000094.-

Vistos los escritos de pruebas presentados, por el ciudadano ZUNEL ÁNDRES GALLARDO RODRÍGUEZ, parte demandante en el presente asunto, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio GERMAN ELI GARCIA URRIBARRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 312.328, y por los abogados ALBERTO R. PÉREZ ISARZA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.111 y 43.803, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada en el presente asunto, mediante los cuales promueven:
 PARTE QUERELLANTE:
CAPÍTULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 20 de noviembre de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:

1. Original del Recurso de Reconsideración dirigido a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpo de Policía, Consejo Disciplinario del Estado Lara, recibido en fecha 05 de noviembre de 2.024 (f-08 al f-13 de la pieza principal).
2. Original de solicitud del funcionario para designar abogado para ejercer su defensa dirigido a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpo de Policía, Consejo Disciplinario del Estado Lara (f-14 de la pieza principal).
3. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Zunel Andrés Gallardo Rodríguez (f-15 de la pieza principal).
4. Copia simple de Acto Administrativo N° 0207-23, Expediente Disciplinario CPEL-ICAP-0207-23 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrito por el Consejo Disciplinario Estado Lara (f- 16 al 22 de la pieza principal).
5. Copia simple de oficio CPEL/DG/NRO. N° 257-2024, Providencia Administrativa de fecha 10 de octubre de 2.024, suscrito por el ciudadano General de División Héctor J. Pernía P. Director General Cuerpo de Policía del Estado Lara (f- 23 y 24 de la pieza principal).
6. Copia simples de la Notificación emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, suscrito por el Director Comisionado Jefe (IACPEL) Abg. José Ernesto Pérez Suárez, dirigida al ciudadano Oficial (IACPEL) Gallardo Rodríguez Zunel Andrés (f-25 al f-27 de la pieza principal).
7. Original del Sobreseimiento de la Causa en el Asunto Principal: KP03-P-2023-1103, de fecha 15 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Barquisimeto (f-28 de la pieza principal).

Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 07. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
-MERITO FAVORABLE-
En este particular la parte promovente señala: “(…) Reproducimos el mérito que resulte favorable en el libelo de demanda, así como del expediente en aplicación al principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. Sentencia líder N° 02595, de fecha 05/05/2005; caso sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada-entre otras por fallo N° 01375 del 04/12/2013); por ser de relevancia y fundamento legal para la toma de valoración y apreciación de la ciudadana Juez en las resultas de su decisión”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-

.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
II
DOCUMENTALES:
En fecha 29 de septiembre de 2025, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia simple de Acta Policial de fecha 21 de agosto de 2023 suscrita por la funcionaria INSP/JEFE María Alvarado de la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “A” (f-74 de la pieza principal).
2. Copia simple de Informe de fecha 21 de agosto de 2023 presentada por el Oficial Zunel Andrés Gallardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 26.120.311, donde expone que estaba visitando a su padre en horas de la noche, marcada con la letra “B” (f-75 de la pieza principal).
3. Copia simple del Libro de Novedades N° 232 del Centro de Coordinación Policial del norte de fecha 20 agosto 2023, marcado con la letra “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8” (f-76 AL 84 de la pieza principal).
4. Copia simple de Informe de fecha 21 agosto 2023 presentado por el director del Centro de Coordinación Policial del norte Carlos Augusto Parra Vásquez marcado con la letra “D” (f-85 de la pieza principal).
5. Copia simple de Informe e fecha 24 de agosto de 2023 presentado por el oficial Zunel Andrés Gallardo Rodríguez donde expresa que fue abordado por un operativo de la GNB, marcado con la letra “E” (f-86 de la pieza principal).
6. Copia simple del Oficio N° 801-2023 de fecha 23 de agosto de 2023 emitida por el Tribunal Penal Municipal de Control N° 1 de Barquisimeto, marcado con la letra “F” (f-87 de la pieza principal).
7. Copia simple del Auto Inicio de Averiguaciones Disciplinaria de fecha 25 de agosto de 2023 donde se acuerda iniciar la averiguación disciplinaria bajo N°ID-LA-AICPEL-0207-23 contra el querellante marcado con la letra “G” (f-88 de la pieza principal).).
8. Copia simple del Record de Conducta disciplinaria de fecha 25 de agosto de 2023 donde se verifica causa en cursa por el querellante marcado con la letra “H” (f-89 de la pieza principal). (f-102 del expediente administrativo).
9. Copia simple de Oficio N° 1826-DRRHH de fecha 12 de septiembre de 2023 donde establece la situación actual del querellante marcado con la letra “I” (f-90 de la pieza principal).
10. Copia simple de Entrevista efectuada al querellante en la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales de fecha 03 de septiembre de 2023 marcado con la letra “J”, “J1”, “J2” (f-91 AL 93 de la pieza principal).
11. Copia simple del Acta de Investigación Penal N° 0081 de fecha 21 de agosto de 2023 emitido por el Destacamento 121 Comando de la Zona 12 de la GNB marcado con la letra “K “K1” (f-94 y 95 de la pieza principal).
12. Copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de agosto causa KP03-P-2023-001103 donde se admite la acusación del Ministerio Público marcado con la letra “L” (f-96 de la pieza principal).
13. Copia simple del Auto de Valoración y Determinación de Cargos, el cual corre a los folios 54, 55, 56. Así como de su Notificación efectuada el ciudadano Zunel Andrés Gallardo Rodríguez, el cual corre a los folios 57 y 58 del expediente administrativo, marcado con la letra “M”, “M1”, “M2”, “M3”, “M4” (f-97 al 101 de la pieza principal).
14. B copia simple del Oficio N° ICAP-384-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, donde remite medida cautelar de suspensión con goce de sueldo dictada al querellante con el objeto de salvaguardar el debido proceso marcado con la letra “N” (f-102 de la pieza principal).
15. Copia simple de la Notificación del Defensor de Oficio de fecha 03 de mayo de 2024 dirigida al ciudadano Primer Comisario (IACPEL) Castañeda Jorge marcado con la letra “Ñ” (f-103 de la pieza principal).
16. Copia simple de la Aceptación del cargo del Defensor de Oficio Primer Comisario (IACPEL) Castañeda Jorge marcado con la letra “O” (f-104 de la pieza principal).
17. Copia del Auto de Recepción de Documentos de fecha 10 de junio de 2024 de consignación de escrito de descargo y promoción de pruebas por parte del Defensor de Oficio del querellante, marcado con la letra “P” (f-105 de la pieza principal).
18. Copia simple de Notificación de la Audiencia Oral y Pública del querellante a la fecha 13 de agosto de 2024 martes 8:00 am, marcado con la letra “Q” (f-106 de la pieza principal).
19. Copia simple del Acta de Audiencia N° 0091-24 de fecha 13 de agosto de 2024 del expediente disciplinario N° IACPEL-ICAP-0207-23, marcado con la letra “R”, “R1”, “R2”, “R3”, “R4” (f-107 de la pieza principal).
20. Copia simple del Acto Administrativo N°0207-23 de fecha 03 de septiembre de 2024 donde declaran Procedente la Destitución del ciudadano Zunel Andrés Gallardo Rodríguez, marcado con la letra “S”, “S1”, “S2”, “S3”, “S4”, “S5”, “S6” (f-112 al 118 de la pieza principal).
21. Copia simple de la Providencia Administrativa N° CPL/DG/NRO N° 257-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, donde resuelve efectuar el retiro del funcionario policial Zunel Andrés Gallardo Rodríguez, marcado con la letra “T”, “T1” (f-112 al 118 de la pieza principal).
22. Copia simple del Acto Administrativo de Retiro, Ley del Estatuto de la Función Policial Artículo 45 numeral 6 de fecha 10 de octubre de 2024, marcado con la letra “U” (f-121 de la pieza principal).
23. Copia simple de la Notificación emitida por el Director General del cuerpo de Policía del Estado Lara G/D Héctor Pernia, dirigida al ciudadano Oficial (IACPEL) Gallardo Rodríguez Zunel Andrés, marcado con la letra “V” (f-122 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 23. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jolierly Amaro.-