REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2025-000561. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
PARTE DEMANDANTE: YULIMAR ROSALY COLMENARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.652.486.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 192.985, respectivamentes
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL JELITZA NAVAS C.A, Y EL CUIDADANO NEPTALI SIVIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEVIMAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.283.
Hoy 14 de Octubre de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano YULIMAR ROSALY COLMENARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.652.486. Y sus apoderados los abogados FRANKLIN AMARO, JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 192.985, respectivamente, y por la parte LEVIMAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.283.
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.
Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: reconocemos que la trabajadora prestó servicios laborales para la empresa acá identificada, generándose una obligación de carácter económico de prestaciones pendientes y otros conceptos laborales por un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS (2805,00 $).
Reconocemos que en fecha 12 de septiembre de 2025, la empresa realizo un pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$), calculados en bolívares según la tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) correspondiente a dicha fecha, a razón de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES DIGITALES EXACTO (158.930.00), según consta en referencia bancaria emitida por el banco Banesco, de numero 52555163362, como adelanto de prestaciones.
Reconocemos que en fecha 29 de septiembre de 2025, la empresa realizo un pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$), calculados en bolívares según la tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) correspondiente a dicha fecha, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES EXACTO (175.650.00), según consta en referencia bancaria emitida por el banco Banesco, de numero 52725063452, como adelanto de prestaciones.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y expone: reconocemos que la trabajadora recibió dicho pago de MIL DOLARES AMERICANOS, de conforme y sin objeción alguna en la fecha mencionada por la contraparte.
Reconocemos que la trabajadora recibió dicho pago de MIL DOLARES AMERICANOS, de conforme y sin objeción alguna en la fecha mencionada por la contraparte.
Reconocemos que aun existe un saldo pendiente de pago a favor de la trabajadora por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS, derivados de la relación laboral antes mencionada,
TERCERO: con el propósito de extinguir la obligación económica restante y evitar cualquier controversia judicial posterior, acordamos que el saldo pendiente será cancelado por la empresa a la trabajadora de la siguiente forma: Un pago único de OCHOCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS calculados en bolívares según la tasa oficial del BCV, acordamos que el pago será hecho a la cuenta bancaria del abogado Franklin Amaro, en los siguientes datos bancarios banco provincial nro de cuenta: 0108-2401-01-0100373455, numero de cedula v-7.362.867 teléfono 0414-854-56-23.
CUARTO: Aceptamos en nombre de mis representados el ofrecimiento realizados por la empresa CENTRO INTEGRAL JELITZA NAVAS C.A, Y EL CIUDADANO NEPTALI SIVIRA, ya nada le adeuda la empresa a mi representada, por lo cual una vez efectuados los pagos planteados por la empresa en su fecha correspondiente, declaro en nombre de mi representada no tendrá más reclamaciones de carácter laboral , judicial y extrajudicial contra la empresa CENTRO INTEGRAL JELITZA NAVAS C.A, por los conceptos descriptos.
QUINTO: La no provisión de fondos de las sumas señaladas en las fechas prevista, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción mas las costa respectivas.
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
La parte Actora La parte Demandada
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