REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001033
Por cuanto la Juez que preside este Juzgado, se encontraba de vacaciones debidamente autorizadas por la Presidencia de este Circuito Judicial, desde el día 14 de agosto de 2025 hasta el 24 de septiembre de 2025, ambas inclusive, es por lo que, la presente causa se provee el día de hoy.
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por los abogados RAFAEL ALI GARRIDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RG 11-32 C.A., acreditación que cursa a los autos, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909, apoderado judicial del ciudadano HERALDO JEZREEL PINTO BEOMONT, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.145 (parte Demandante), mediante la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan la suspensión de la presente causa; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto en los términos expuesto, desde el 23 de septiembre de 2025 hasta el 08 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, y, vencido dicho lapso, continuará la prosecución de la causa, en el entendido que restan tres (03) días de despacho del término de los diez (10) días, que conforman para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se reanudará en los mismos términos, a los efectos legales consiguientes. Así decide.
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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