REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000577

Parte Demandante: BELKYS PATRICIA FIGUEREDO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.785.

Apoderados judiciales de la parte Demandante: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y SILVIA PATRICIA SANTO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.959 y 213.329, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadanos PAOLA QUERINI UNGARO y RODRIGO ALEJANDRO KOZMA QUERINI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.815.416 y V-20.802.006.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: DELIA SOFIA PAREDES SANOJA y ADRIANA CAROLINA GOLDING BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 40.580 y 51.305, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana BELKYS PATRICIA FIGUEREDO SUCRE, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.785, representada por sus apoderados judiciales CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y SILVIA PATRICIA SANTO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.959 y 213.329, respectivamente, acreditación que consta a los autos; en contra de los ciudadanos PAOLA QUERINI UNGARO y RODRIGO ALEJANDRO KOZMA QUERINI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.815.416 y V-20.802.006, representados por su apoderada judicial DELIA SOFIA PAREDES SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.580, acreditación que consta en autos.

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante a los autos folios 19 al 22, qué los apoderados judiciales de la parte Demandante tienen facultades para celebrar transacciones en juicio, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, así como la apoderada judicial de los codemandados, tiene facultades para transigir de acuerdo al instrumento poder que cursa a los autos, a los folios 61 al 63, debiendo entenderse por tanto, que las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el acuerdo suscrito y presentado para su homologación. Así se establece.

Con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 23 de septiembre de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional, que las partes acuerdan un pago único de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD 15.700,00), pagaderos de la siguiente manera: Una parte en bolívares por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS al cambio oficial dictado por el Banco Central a Bs. 166,58, que representa la cantidad de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.115.556,00) por medio de dos transferencia bancarias: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.1.927.556;00) por transferencia Bancaria a nombre de la extrabajadora, la cual recibió en ese acto; y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.188.000,00) a nombre de su apoderado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, como parte de pago de sus honorarios profesionales, realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano antes identificado, y la cantidad de TRES MIL DÓLARES NORTEAMERICANO (USD 3000,00) en efectivo que reciben los apoderados judiciales de la extrabajadora, como también consta a los autos instrumento valor el cual se da cumplimiento al pago acordado por las partes. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. Por último, solicitan dos (02) copias certificadas del acuerdo y del auto que lo homologue, por consiguiente, se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional presentada por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecido con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando de manera análoga el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, una vez transcurrido el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado y el cierre informático del expediente Así se establece.
La Juez,


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria


Abg. Nivia Mendoza