REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000638
Parte Demandante: JOSÉ ISMAEL RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.301.969.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ISAIAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.139.
Parte Demandada y demandados solidarios: PASTELERIA 990919 C.A., y solidariamente las empresas KERESSE Y KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO C.A, PASTELERIA 3967545 C.A., PASTELERIA 2082075 C-A y solidariamente a los ciudadanos EVELIA ESTHER AMAYA DE KERESE, ALEJANDRO KERESE SANCHEZ, ANDRES KERESE AMAYA y PABLO KERESE AMAYA titulares de la cedula de identidad N° V-990-919. V- 3.967.545, V-5.306.909 y V-3.978.550, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Demandada y demandados solidarios: JOSE GREGORIO BLANCA y LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.013 y 49.827, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2025, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la abogada LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PASTELERIA 990919 C.A., y los demandados solidarios KERESSE Y KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO C.A, PASTELERIA 3967545 C.A., y PASTELERIA 2082075 C.A., y en forma personal los ciudadanos ALEJANDRO KERESE SANCHEZ y ANDRES KERESE AMAYA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.967.454 y V-8.306.909, respectivamente, acreditación que consta a los autos. Se deja expresa constancia que la parte Demandante ciudadano JOSÉ ISMAEL RUIZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.301.969, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos a la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderada Judicial del Demandado y demandados solidarios
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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