REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001093
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 24 de septiembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ALFONSO MARIO RÚA VIZCAÍNO e IRENE MAIYARIBE MOROS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.376.220 y V-6.296.025, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 318.824 y 77.910, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1.989, anotada bajo el Nº 20, Tomo 60-A, que por efecto del cambio de domicilio y denominación social se inscribió en la misma oficina de registro en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 19-A y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2005 bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última de ellas la que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la citada oficina de registro el 9 de julio de 2019, bajo el Nº 47, Tomo 63-A e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-09028623-3; el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil CRUZ SALUD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 71, Tomo 998-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31231981-0, en la persona de su Director Principal, ciudadano JUAN CARLOS POCATERRA BABINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.789.535, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000,00), equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 71.772.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio anexa “A1”;
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 132.000,00) equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 23.684.760,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del 1%, contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta la fecha de presentación de la demanda.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 133.000,00) equivalentes, según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 22.606.010,00)
CUARTO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Asimismo, se ordena el desglose de la LETRA DE CAMBIO objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado, dejando en su lugar copia certificada de la misma CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se desglosó la letra de cambio objeto de la presente demanda para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.