REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 2024-001301

PARTE ACTORA: la ciudadana Pierina Del Valle Ovalles Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.225.827.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: los abogados Freysela García y Antonio Conesa, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.851 y 95.278, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: el ciudadano Brayan Enrique Candell, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.613.904.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado Willian Paez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.033.
MOTIVO: Partición De Comunidad.
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (4) de abril de 2024, se recibió el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha ocho (8) de abril de 2024.
Por auto de fecha dos (2) de mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y libro oficio a Registro.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, la ciudadana Pierina Ovalles, asistida por sus apoderados judiciales Freysela García y Antonio Conesa, y el abogado Willian Páez, apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito de transacción.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, la ciudadana Pierina Ovalles, asistida por sus apoderados judiciales Freysela García y Antonio Conesa, y el abogado Willian Páez, apoderado judicial de la parte demandada, presentaron diligencia donde consignaron documentos de propiedad.
Por auto de fecha seis (6) de junio de 2024, este tribunal negó homologación.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2024, el abogado William Páez, apoderado judicial de la parte demandada, renunció en cuanto a la tacha.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2024, este tribunal fijó fecha para la el nombramiento del partidor.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, la juez suplente se aboco al conocimiento y ordenó la notificación a las partes.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas de la solicitud, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por las partes al consignar escrito de Transacción Judicial en fecha treinta (30) de mayo de 2024.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día treinta (30) de mayo de 2024 y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide. Notifíquese a las partes a las siguientes direcciones electrónicas aportadas por ellos: pdcoh1411@gmail.com y enriquedossantos94@gmail.com parte actora y demandada respectivamente. Líbrense boletas de notificación por correo electrónico y remítase a las partes Es todo.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por partición de comunidad sigue la ciudadana Pierina Del Valle Ovalles Hernández contra el ciudadano Brayan Enrique Candell Dos Santos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025, siendo las 9:25 del mañana.. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 9:38 del mañana. Se libraron boletas de notificación y se remitieron a las siguientes direcciones: pdcoh1411@gmail.com, freisela@gmail.com y enriquedossantos94@gmail.com. Es todo.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZALEZ





MDAA/rcg/mh.-
Expediente N° 2024-001301
Cuaderno Principal Pieza N° 01