REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2021-001001
PARTE ACTORA: Dionis Cecilia Millan, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.840.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Manuel Cano Ruiz, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.457.
PARTE DEMANDADA: Oscar Lisandro Millan González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.747.884.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Pinzón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de abril de 2021, se recibió vía telemática el expediente N° (AP11-V-FALLAS-2021-000167), en físico se recibió en fecha once (11) de mayo de 2021, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2021.
En fecha primero (1°) de junio de 2021, este tribunal admitió la presente demanda.
En fecha once (11) de agosto de 2021, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, donde consignó los fotostatos para la notificación al Ministerio Publico y la práctica de la citación.
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al Ministerio publico.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, solicitó librar compulsa, librar edictos y despacho de comisión.
Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2022, este tribunal libro edicto, libró compulsa y despacho de comisión.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2022, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, consigno edicto debidamente publicados.
En fecha primero (1) de febrero de 2023, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, consigno despacho de comisión.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, solicitó designar a un defensor.
Por auto de fecha doce (12) de abril de 2023, este tribunal ordenó oficiar al SAIME.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, consigno resultas del SAIME.
Por auto de fecha nueve (9) de agosto de 2023, este tribunal ordenó ratificar oficio al SAIME.
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, este tribunal ordeno librar oficio y despacho de comisión para la citación del demandado a la URDD de los Juzgados de Municipio del Estado Miranda.
En fecha seis (6) de diciembre de 2023, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos y solicitó correo especial para el traslado de la comisión.
Por auto de fecha nueve (9) de enero de 2024, este Tribunal ordenó librar boleta de citación con su respectiva compulsa y despacho de comisión.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2024, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, donde retira despacho de comisión.
En fecha trece (13) de marzo de 2024, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, consigno resultas de despacho de comisión.
En fecha cuatro (4) de abril de 2024, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, solicitó nombrar un defensor ad litem.
Por auto de fecha ocho (8) de mayo de 2024, este tribunal ordenó librar copia certificada del cartel librado por el Juzgados de Municipio Zamora del Estado Miranda, para ser fijado en el domicilio aportado por el SAIME y libra despacho de comisión.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, este tribunal nombró defensor ad litem y libro boleta de notificación.
En fecha dos (2) de octubre de 2024, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación y consigno fotostatos.
Por auto de fecha once (11) de octubre de 2024, este tribunal ordeno librar boleta de citación con su respectiva compulsa al defensor ad litem.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, el abogado Jesús Pinzon, defensor ad litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, el abogado Jesús Pinzon, defensor ad litem de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2024, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, este tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas y comisionó a un Juzgado de Municipio para la evacuación de testigos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2025, se le dio entrada a resultas del despacho de comisión.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2025, el abogado Carlos Cano, apoderado judicial de la parte actora, solicitó computo.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2025, este tribunal aclaro que dicha causa se encuentra para sentencia.
II
ARGUMENTOS DE LAS PARTES.
La parte actora Ciudadana Dionis Cecilia Millán, afirma haber sostenido una unión estable de hecho con el ciudadano hoy de cujus Oscar Augusto Millán Certad Rafael desde el mes de marzo del año de 2.003 hasta su fallecimiento el día 28 de abril de 2020. Que convivieron en la siguiente dirección: Urbanización San José, Calle Norte9, entre las esquinas de San Rafael a Panorama, Edificio Serenísima Sur, Piso 6, apartamento 6-4, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
En su contestación de la demanda el defensor judicial de la parte la parte demandada niega, rechaza y contradice la demanda incoada en todos sus partes en contra de su defendido y pide sea desestimada la misma
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se procede a analizar y jugar todos los medios probatorios incorporados al proceso:
Con el libelo de la demanda la parte actora incorporó las siguientes documentales:
El instrumento protocolizado por el cual sus coherederos le dan en venta al ahora de cujus Oscar Augusto Millán Certad sus derechos sucesorales sobre el inmueble arriba descrito, fija el hecho ne el expediente que el señalado de cujus adquirió para sí esos derechos 25 de noviembre de 2009, y así se decide.
El acta de defunción del de cujus Oscar Augusto Millán Certad fija el hecho en el expediente de su fallecimiento mas no hay señalamiento en dicha acta de unión estable de hecho alguna. Se observa que quien participó el fallecimiento fue su hermano, Carlos Millán Certad quien aparece vendiéndole sus derechos sucesorales al hoy de cujus sobre el inmueble ya descrito más arriba en este fallo, y así se decide.
El acta de nacimiento del ciudadano Oscar Lisandro Millán González consignada en certificación, esta acta fija el hecho del nacimiento de dicho ciudadano el 29 de noviembre de 1993 y de quienes fueron sus padres, ciudadanos Oscar Augusto Millán Certad y María Lourdes González de Millán, y así se decide.
El certificado de Registro de Vehículo número 29874860, fija el hecho en el expediente que el hoy de cujus Oscar Augusto Millán Certad, adquirió con fecha 07 de abril de 2011 el vehículo allí descrito, y así se decide.
La certificación de la copia de la sentencia de divorcio de fecha 20 de julio de 2000 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas ( hoy estado la Guiara), fija el hecho en el expediente que el hoy de cujus Oscar Augusto Millán Certad se divorció de su cónyuge ciudadana María Lourdes González Valero de Millán, quedando firme la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial que los había unido desde el día 12 de julio de 1984, y así se decide.
La declaración testimonial vertida en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Trigésima primera de Caracas con fecha 08 de septiembre de 2020 donde declararon los ciudadanos Ana Sánchez Salas y María Williams de Fernández Jackson Falcón y Carmen Guevara Peña, al haber sido evacuadas igualmente estas testimoniales en la oportunidad procesal correspondiente dentro de este procedimiento judicial, el Tribunal les da el valor que sus respuestas indican que para lo que importa destacar es el conocimiento de la unión estable de hecho descrita en el libelo de la demanda, y así se decide. Igual argumento se utiliza para las testimoniales de las ciudadanas Francis león y Alba Ramírez de Pérez que como las testigos anteriores respondieron al interrogatorio por ante el Juzgado Décimo Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas declarando conocer la cohabitación y relación del conocimiento de la unión estable de hecho descrita en el libelo de la demanda, y así se decide.
De la Declaración Jurada de Patrimonio del de cujus Oscar Augusto Millán Certad presentada en una impresión de la misma se fija el hecho en el expediente en lo que importa destacar que este declaró ante el ente de control que la parte actora Dionis Cecilia Millán junto el ciudadano Oscar Lisandro Millán González eran sus familiares siendo concubina e hijo respectivamente, y así se decide.
La carta de residencia original de fecha 18 de febrero de 2020 expedida por la Junta de Condominio del Edificio Serenísima Sur, hace indicio de que la actora Dionis Cecilia Millán y el de cujus Oscar Augusto Millán Certad residían juntos en dicho edificio, mas no se señala desde que fecha estaban conviviendo, y así se decide.
Las copia de la cédula de identidad del de cujus Oscar Augusto Millán Certad que se adjunta a la carta de autorización a la parte actora pare que esta retire la bolsa de alimentación que les corresponde hace indicio de que la actora Dionis Cecilia Millán y el de cujus Oscar Augusto Millán Certad convivían juntos, y así se decide.
En la oportunidad de promoción de medios probatorios del merito del asunto se promovieron y admitieron válidamente la siguiente documental además de las testimoniales ya analizadas y juzgadas:
La Constancia de fecha 22 de noviembre de 2024 expedida por Instituto Nacional de Geología y Minería fija el hecho en el expediente que la parte actora presta sus servicios en el área de pensionados en ese organismo, y así se decide.
Sujetándose este procedimiento a fijar el hecho en el expediente de la unión estable de hecho alegada en el libelo de la demanda entre la parte actora ciudadana Dionis Cecilia Millán, titular de la cédula de identidad N° V.-4.050.840 en contra de la parte demandada Oscar Lisandro Millán González, titular de la cédula de identidad N° V.-20.747.884 desde el mes de marzo del año de 2003 hasta el día 28 de abril de 2020, fecha del fallecimiento del de cujus Oscar Augusto Millán Certad se observa la procedencia de la solicitud ya que hay evidencia dentro del acervo probatorio analizado en su conjunto que hubo la unión estable de hecho dentro de las fechas alegadas. Todo se desprende de las documentales y de las testimoniales aportadas al proceso y, por lo tanto, se aprecian procedentes los alegatos y afirmaciones de la actora, y así se decide. Se deja aclarado que este fallo solo está referido a declarar judicialmente la unión estable de hecho alegada y no toca ni el fondo de quienes podrían ser junto a la actora y de la parte demandada, el hijo del de cujus, los posible demás integrantes de su sucesión, y así se decide.
Debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo este opinión por escrito de fecha 04 de febrero de 2022 no observándose objeciones a la petición; publicado el edicto a todos los interesados y no habiéndose hecho parte ningún interesado y debidamente citado el demandado a través del defensor judicial designado la demandad debe prosperar en derecho y declararse con lugar la pretensión de mera declaración de la unión estable de hecho citada en el libelo de la demanda, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue la ciudadana Dionis Cecilia Millán, titular de la cédula de identidad N° V.-4.050.840, en contra de la parte demandada ciudadano Oscar Lisandro Millán González, titular de la cédula de identidad N° V.-20.747.884 desde el mes de marzo del año de 2003 hasta el día 28 de abril de 2020, fecha del fallecimiento del de cujus Oscar Augusto Millán Certad. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Líbrense boletas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre agosto de 2025. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 9:00 de la mañana.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron boletas de notificación. Se publicó y se registró sentencia siendo las 9:15 de la mañana. Es todo.-
El SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
MDAA/rcg-
Expediente Nº 2021-001001
Cuaderno Principal N° 01
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