REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nro. 2023-001195

PARTE SOLICITANTE: Alberto Mario Castro Palacio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.935.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Mary Carmen Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.362.

MOTIVO: Interdicción Civil.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) dándose entrada en fecha dos (2) de junio de 2023.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2023, este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, fijo interrogatorio y ordenó la notificación al Ministerio Publico.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2023, este tribunal dejo constancia que las partes no asistieron al interrogatorio, por lo que quedó desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2023, la abogado Mary Torres, apoderada judicial de la parte solicitante, donde solicitó se fijara nueva fecha para el interrogatorio.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este tribunal fijo hora y fecha para llevar a cabo el interrogatorio.
Por acta de fecha cuatro (4) de octubre de 2023, este tribunal dejo constancia que el ciudadano Alberto Castro asistió al interrogatorio.
Por auto de fecha seis (6) de octubre de 2023, este tribunal tomo el juramentó del ciudadano Alberto Castro.
Mediante diligencia de fecha seis (6) de octubre de 2023, la abogado Mary Torres, apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2023, este tribunal libró boleta notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, este tribunal ordenó oficiar al SAIME.
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, este tribunal ordenó librar nuevos oficios al SAIME y remitió boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha nueve (9) de noviembre de 2023, la abogado Mary Torres, apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó la interdicción provisional de la entredicha.
Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, este tribunal informo que se encontraba en la espera de las resultas del SAIME.
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, este tribunal ordenó la ratificación de los oficios al SAIME.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas de la solicitud, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado por diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, solicitando se decretara la interdicción provisional, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día nueve (09) de noviembre de 2023 y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en la solicitud que por Interdicción Civil sigue el ciudadano Alberto Mario Castro Palacio, contra Mercy Cecilia Palacio. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión. Notifíquese la decisión por correo electrónico a la siguiente dirección aportada por la apoderada del actor cual es la siguiente: marytorresz@hotmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025, siendo las 09:17 del mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 09:20 de la mañana. Se libró boleta de notificación y se remitió por correo electrónico a la siguiente dirección aportada por la apoderada del actor cual es la siguiente: marytorresz@hotmail.com. Es todo.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZALEZ





MDAA/rcg/mh.-
Expediente N° 2023-001195
Cuaderno Principal Pieza N° 01