REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Estando dentro de la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción el Tribunal observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 691 La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Subrayado del juzgador)
La certificación del Título de Propiedad que se acompaña al libelo para oponer la prescripción adquisitiva demandada no se corresponde con el ciudadano a quien se le asignó la propiedad del inmueble objeto de la presente causa señalado como hoy de cujus, Antonio Sirgado Romero, por lo que falta el presupuesto procesal indispensable para la admisión de la presente demanda como lo es copia certificada del título respectivo. La certificación del Título de Propiedad que se acompaña se observa se trata del ciudadano Giordano Sardi Roblet. Este presupuesto procesal de la copia certificada del título respectivo es fundamental en una acción de Prescripción Adquisitiva toda vez que del contenido del mismo se derivan derechos inalienables de las personas que allí aparecen como propietarias, por lo que sin el mismo no puede dársele curso al trámite de la demanda correspondiente.
Atendiendo al razonamiento antes señalado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, al adolecer la demandada interpuesta de todos los requisitos presupuestos procesales requeridos artículo 691 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por Prescripción Adquisitiva ha incoado la ciudadana Peggy Urea Rosales, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
MDAA/mtt-
Expediente Nº 2025-001473 (AP11-V-FALLAS-2025-0001062)
Cuaderno Principal N° 01