REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2023-000718
NUEVO ASUNTO ANTIGUO: AH21-L-2023-000093

PARTE ACTORA: ROBERTO JESÚS PÉREZ y GREGORY GERMÁN ANZOLA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº.V-18.972.021 y V- 16.732.392, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.203.

PARTES DEMANDADAS: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA) y SERVICIO TÉCNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.

DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: GIUSSEPE DELLA POLLA DE SIMONE, Extranjero titular del pasaporte Nº YB- 3.189.068 y RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.989.077, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de de los demandantes, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la persona natural RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V N° 11.989.077 y de la persona jurídica “SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL. En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la apoderada judicial tiene facultad para desistir coniforme al Instrumento Poder cursante a los autos. En tal sentido, este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos. ASI SE DECLARA
Asimismo, se deja expresa constancia que la causa prosigue en contra de las entidades de trabajo: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA) y contra el ciudadano GIUSEPPE DELLA POLLA DE SIMONE, demandado en FORMA NATURAL. Se deja expresa constancia que aun no consta las resultas de las notificaciones de la entidad de trabajo y del ciudadano citado supra, todo ello en virtud del exhorto librado en fecha 23 de julio de 2025.
EL JUEZ
MARIO COLOMBO L.
LA SECRETARIA
FRENDYS RIVAS