REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001534
PARTE DEMANDANTE: HECTOR GREGORIO RIOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.040.029.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMILE JOSEFINA GUILLEN FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.273.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA TORRE RAMIREZ, abogada e inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 219.408.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
Con vista a la diligencia presentada por las partes anteriormente identificadas, de fecha 25 de septiembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de dieciocho (18) folios útiles. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre tale solicitud en los siguientes términos:
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2025, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.898.600,00), conformada por : 1) BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL POR TERMINACIÓN, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/ 100 CENTIMOS (Bs. 6.799.200,00); 2) Por concepto de PAGO UNICO, la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.099400,00) todo ello de conformidad con la CLAUSULA SEGUNDA – ( DE LA FORMA DE PAGO), monto éste que será acreditado en la cuenta N° 0102-0738-03-0100002862, Banco de Venezuela, a nombre del demandante ciudadano HECTOR GREGORIO RIOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.040.029, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. El prenombrado ciudadano mediante el presente escrito transaccional deja sentado que recibe la cantidad ante señalada a su entera y cabal satisfacción.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistida / representado por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente una vez consten los soportes correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
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