REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR NOVENO (9°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre del 2025
215º y 166º

ASUNTO N: AP21-R-2025-0000358
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2025-000191

PARTE ACTORA: ALBERT EISNTEIN GUERRA GOZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-15.519.137.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.838.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE TRABAJO ESPECIALES, C.A (PROTABESP). Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-29564039-0 y solidariamente al ciudadano RICARDO JOSE SOTO DIAZ.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS
.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; que declaró:

“(…) PRIMERO: Improcedente la solicitud de la representación judicial de la parte demandada, que se declare el poder Apud Acta otorgado a los abogados FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ y ALEXANDER JESUS BRAVO TARAZONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.92.838 y 325.757 respectivamente, como ineficaz, ilegal e ilegitimo; SEGUNDO: No ha lugar la reposición de la causa al estado de practicar nuevas notificaciones a la entidad de trabajo: PROYECTOS DE TRABAJOS ESPECIALES C.A PROTRA BESP y de manera PERSONAL Y SOLIDARIA, el ciudadano RICARDO JOSE SOTO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.179.750; TERCERO: Una vez firme la presente decisión, este Juzgado pasará a pronunciarse con relación a la sentencia proferida por el Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2025; CUARTO: Se deja expresa constancia que los lapsos para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzará, a correr a partir del día de hoy, EXCLUSIVE; QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo (…)”.

En fecha 28 de julio de 2025 correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado y el día 31 de julio del 2025, fue recibido el asunto por la Secretaría mediante auto. Luego por auto de fecha 07 de agosto de 2025 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de septiembre de 2025 a las 9:00 AM, y en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Fanny Coromoto Jiménez Martínez, IPSA N° 92.838 y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En tal sentido, visto que la parte apelante tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a exponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de Primera Instancia, encontrándose plenamente a derecho; y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ADRIÁN GUERRERO