REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000214.-
SOLICITANTES: NIDIA JOSEFINA CASTEJON PIÑANGO y GIOVANNY DE JESUS VASQUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.846.783 y V- 9.848.441, respectivamente, domiciliados en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Nidia Josefina Castejón Piñango y Giovanny de Jesús Vásquez Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.846.783 y V- 9.848.441, respectivamente, asistidos por la abogada María Eugenia Castillo Lameda inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 285.847. (fs. 01 al 05) y anexos folios (06 al 08). Mediante auto de fecha 02 de junio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 23 de junio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). En fecha 21 de julio de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 12 al 15).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por los ciudadanos Nidia Josefina Castejón Piñango y Giovanny de Jesús Vásquez Lameda, al respecto se observa que: La parte solicitante en la solicitud interpuesta, alegaron que en fecha 31 de octubre de 2023, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la calle principal, sector El Ermitaño, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.

LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Nidia Josefina Castejón Piñango y Giovanny de Jesús Vásquez Lameda, (fs.06 y 07).
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 79, año 2023, de los ciudadanos Giovanny de Jesús Vásquez Lameda y Nidia Josefina Castejón Piñango, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.08).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos el criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto en este procedimiento; que las partes tienen aproximadamente diez (10) meses separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Giovanny de Jesús Vásquez Lameda y Nidia Josefina Castejón Piñango, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por los ciudadanos NIDIA JOSEFINA CASTEJON PIÑANGO y GIOVANNY DE JESUS VASQUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.846.783 y V- 9.848.441, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2023, acta Nº 79, del año 2023, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.