REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000303.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL TERESA OROPEZA DE CAMPOS y WILMER JOSE OROPEZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y divorciado el segundo, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.323.584 y V-10.766.204, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto,, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/m. entamborada, Tipo de Ventanas: Aluminio/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: asbesto/concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (105,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (352,54 Mts2) ubicadas en Calle 15 José Luis Andrade entre Carrera 10 Bolívar y Avenida Pedro León Torres, Barrio La Greda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 013-011-020 (Familia Querales); SUR: parcela 013-011-022 (Ramón Querales); ESTE: Calle 15 José Luis Andrade (su frente) y OESTE: Parcela 013-011-005 (Justa de Bermúdez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.214.446,14). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ y RAFAEL RAMON RODRIGUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.931.685 y V- 4.192.887, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ISABEL TERESA OROPEZA DE CAMPOS y WILMER JOSE OROPEZA FRANCO, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.





La Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2025-000303. Carora, a los veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.-
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.