REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000317.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ FRANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.706, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de dos (02) plantas, tres (03) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) salas, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (235.52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (152,31 Mts2) ubicadas en la calle 26 Lisboa entre carrera 06 sol de oriente y carrera 07 Portugal, Urbanización San Agustín, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 26 Lisboa; SUR: parcela de José Burgos; ESTE: Parcela de Egle Villanueva y OESTE: parcela de María Santana. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.196.762,30). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO AUGUSTO LAMEDA y CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.931.663 y V-11.694.659, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAURA BEATRIZ FRANCO HERRERA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.




La Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2025-000317. Carora, a los veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.-
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.