REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000297.-

SOLICITANTE: LOURDES YAMELIS SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-10.031.016, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: LOURDES YAMELIS SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-10.031.016, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas JOSEFA ARISIS CASTILLO DE SANCHEZ, MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ DE NAVAS, YELITZA MARCIEL SANCHEZ CASTILLO, KEILA YAMIRA SANCHEZ CASTILLO, JESUS DANIEL SANCHEZ CASTILLO, NOHEMI FRANCISCA SANCHEZ ZAMBRANO y ROSBELY NATALY SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.926.425, V-10.031.015, V- V-10.764.022, V-13.346.595, V-16.768.691, V-15.674.668 y V-16.234.092, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante AUDEN PAUSIDES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.278 y falleció ab-intestato el día 12 de mayo de 2025. Por auto de fecha 23 de mayo de 2025, se insto a la parte interesada consignar copia certificada de acta de defunción. (f.13). Por auto de fecha 23 de julio de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 21). Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 22 al 28).En fecha 08 de agosto de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Ana Ysabel Pérez Noguera y Naudy Ygnacio Chaviel Caripa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.483 y V-5.936.912, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas del causante, Auden Pausides Sánchez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Auden Pausides Sánchez, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Auden Pausides Sánchez y Josefa Arisis Castillo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, (f. 04); copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas Josefa Arisis Castillo, Auden Pausides Sánchez(+); Lourdes Yamelis Sánchez Castillo, Maribel Josefina Sánchez de Navas, Yelitza Marciel Sánchez Castillo, Keila Yamira Sánchez Castillo, Jesús Daniel Sánchez Castillo (+), Nohemí Francisca Sánchez Zambrano y Rosbely Nataly Sánchez Zambrano, (fs. 05 al 13); acta de nacimiento de las ciudadanas Lourdes Yamelis, Yelitza Marciel, Maribel Josefina, Keila Yamira, Nohemí Francisca y Rosbely Nataly, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (fs. 14 al 19) y original del acta de defunción del ciudadano Jesús Daniel Sánchez Castillo, (+) emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas (f.20); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas LOURDES YAMELIS SANCHEZ CASTILLO, JOSEFA ARISIS CASTILLO DE SANCHEZ, MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ DE NAVAS, YELITZA MARCIEL SANCHEZ CASTILLO, KEILA YAMIRA SANCHEZ CASTILLO, JESUS DANIEL SANCHEZ CASTILLO, NOHEMI FRANCISCA SANCHEZ ZAMBRANO y ROSBELY NATALY SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.031.016, V-5.926.425, V-10.031.015, V- V-10.764.022, V-13.346.595, V-16.768.691, V-15.674.668 y V-16.234.092, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, AUDEN PAUSIDES SANCHEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.