REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2025-000011
Demandante: PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.345.340.
Abogado de la Parte Demandante: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.863.
Demandada: MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.856.892.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE LA INSTRUCCIÓN.
En fecha 18 de Julio de 2025, fue presentado ante U.R.D.D. libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.345.340, domiciliado en la Carrera 08 esquina 8 con Calle 19-D, Urbanizacion La Represa, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.863, contra la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.856.892, constante de dos (02) folios y tres (03) anexos (Folios 01 al 05), donde demanda un instrumento privado cuyo reconocimiento demanda, y que señala lo siguiente:
La ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.856.892, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Humberto José Colmenarez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.314.321, según poder general de administración y disposición debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, inscrito bajo el N° 6, Folios 32 hasta el 36, Tomo 29 del año 2015, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Pastor Eduardo Palma Guaricuco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.345.340, un inmueble denominado como “Granja Atlantida” constituido por una casa convencional edificado en un lote de terreno ejido con una extensión global que mide según documento tres hectáreas (3,00 hect.), y según mensura una extensión de cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (48.592,50 Mts.), la misma se encuentra ubicada según documento, en la vía el Chuquito, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus linderos los siguientes: Norte: terreno vacante; Sur: terreno de Adelaida González; Este: Carretera que conduce al Chuquito y, Oeste: terreno vacante; y según mensura ubicada en la Calle via el Chuquito, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle vecinal; Sur: Parcela de Adelaida González; Este: Calle va el Chuquito – frente; y Oeste: Terrenos Parcelados Carretera el que conduce al Chuquito, código catastral N° 13081R013314231-1, lo aquí vendido le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Torres, de fecha 31 de Enero del año 1980, inscrito bajo el N° 29, Folios 76 al 78, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, y por documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 07 de Julio del año 1995, inscrito bajo el N° 56, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria e inserto por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Torres, de fecha 26 de Octubre del año 1995, inscrito bajo el N° 3, Folios 1 al 3, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. El precio de la venta fue por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), los cuales declaró la vendedora haber recibido en efectivo de las manos del comprador, a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento que se realizó en el documento se le transfiere al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción; aceptando la venta que se hace en los términos expresados.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Julio de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno librar compulsa a la demandada Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez (folio 06). En fecha 01 de Agosto de 2025, se recibió diligencia por parte del abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.863, solicitando citación telemática a la demandada (Folio 09). En fecha 05 de Agosto de 2025, se fijó audiencia telemática de citación a la demandada al tercer (3er) día despacho siguiente a las 10:00 a.m. En fecha 08 de Agosto de 2025, siendo el día y hora fijados, este Tribunal realizo la audiencia en virtud a lo establecido en la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022 y la sentencia N° 000386, de fecha 12/08/2022, ambas emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; el juez identifico a la demandada Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.892, informando sobre la demanda sobre reconocimiento de contenido y firma en su contra, intentado por el ciudadano Pastor Eduardo Palma Guaricuco, en el expediente KP12-V-2025-000011; seguidamente, la demandada, señala que reconoce el documento y la firma objeto de la presente demanda, que riela en el folio tres (03).
Ahora bien, en virtud de lo señalado por la parte demandada, mediante el cual reconoce tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Veinticinco Años 215° y 166°.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el N° 05/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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